Nociones de derecho

“Escasez de agua”
El mundo del Derecho y su repercusión en el desperdicio de agua
La importancia del Derecho para el hombre radica en que sin tal derecho no podríamos concebir la vida en sociedad como se presenta actualmente, en donde cada acto y relación que establece el ser humano están regulados por el derecho. Una de esas relaciones, tiene que ver con el medio en el que vivimos, y los recursos que utilizamos para poder subsistir; el agua el más importante a nuestro parecer debido a que es un recurso vital para que se desarrolle la vida.
Mundo del ser
Para comenzar tenemos al mundo del ser, el cual es el conjunto de leyes en la naturaleza que no podemos cambiar, situaciones o hecho ajenos al comportamiento del ser humano, -como lo es la ley de gravedad o los movimientos del universo- que han sido comprobados por la ciencia; a esto se le denomina mundo del ser.
Gracias al concepto podemos darnos cuenta que vivimos en un mundo que tiene sus propias reglas que son hasta cierto punto más grandes que nosotros, por ello no podemos hacer nada para regularlas, es por eso que no tienen fuentes documentales que pueda usar para el desarrollo de mi tema, o el estudio de mi problemática.
Concepto de Derecho Natural
El derecho natural es el ordenamiento jurídico que nace y se funda en la naturaleza humana, no debiendo su origen, por tanto, a la voluntad normativa de ninguna autoridad, como ocurre con el derecho positivo.
Al tratarse de derechos naturales se enfocan más en el bienestar del ser humano, de proteger sus garantías y ver por su bienestar, a solventar nuestras necesidades básicas como: comer, dormir, vivir, tener un hogar, entre otras, los cuales nadie puede violar, sin embargo al igual que adquirimos un derecho lo hacemos con una obligación que determina el cuidado del medio en el que vivimos, que no lo afectamos y que lo sustentamos ya que el medio está dando de sí para que nosotros podamos existir. Sin embargo este se enfoca más a las garantías individuales
Como ya es mencionado, es un derecho con el que todos los seres humanos gozamos por el simple hecho de nacer y es el que da pauta a la creación de todas las normas y leyes y demás lineamientos que buscan una convivencia armónica, y el bienestar general. Dichos lineamientos relacionados con nuestro tema se puede observar en el artículo 4 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, donde se establece que toda persona tiene el derecho al acceso al agua potable sin ningún requerimiento específico. 
Mundo del deber ser (mundo normativo)

El mundo del deber ser se refiere al conjunto de normas de conducta que regulan el comportamiento del ser humano en sociedad.
El comportamiento unánime aspira a un ámbito de perfección, siempre ha sido un deseo permanente de la naturaleza humana hacer las cosas mejor y conforme deben ser, a este ámbito se le conoce como el mundo del deber ser.
Recordemos que todas estas normas nos dicen cómo comportarnos en sociedad, para marcar lo que está bien y lo que está mal es por ello que este tema es fundamental para nuestra problemática ya que regulan el uso del agua asimismo el derecho a acceder a ella que cada uno de nosotros tiene, como se puede observar en nuestra máxima normatividad, la constitución política, en los artículos 44, 27, 115 en los cuales faculta y da derechos referentes al agua potable para su aprovechamiento. no solo esta normatividad toca el importante tema, ciertos tratados en los que está involucrado nuestro país como el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Observación general Nº 15 (2002) El derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) también hacen hincapié en el correcto uso del agua.

Clases de normas (morales, sociales, religiosas y jurídicas)
Una norma es una regla de conducta, que gracias aella podemos convivir en diferentes sectores con responsabilidad y respeto, asimismo, refuerzan áreas congruentes con nuestras convicciones y creencias para el desarrollo de las vida en sociedad.
Este tema en específico no tiene mucha relación con nuestra tema sin embargo algunos de sus divisiones si lo tiene es por eso que a continuación se despliegan. 

Norma jurídica: Regla de conducta dictada por un poder legítimo para regular la conducta humana. La norma prescribe, prohíbe, autoriza o permite determinada conducta individual o social. Atendiendo a este significado, cuando se habla de norma se está haciendo referencia al contenido de un texto jurídico, sea éste de rango constitucional, legal o reglamentario y, en general, de cualquier disposición que genere obligaciones y derechos.
Las normas jurídicas es una de las normas más importantes, ya que regulan el comportamiento del ser humano por ello es la que más influencia tiene sobre nuestro tema, estando establecidas en la mayoría de documentos ocupados como argumento de las situaciones que vivimos dia a dia respecto al tema del desperdicio del agua, ya sea para defender un derecho del que gozamos, o para establecer la sanción necesaria al cometer una falta. Ejemplo claro el del artículo 4 de la constitución acompañado del 27, 44 y 115 de la misma que establecen los distintos beneficios acerca del agua pero tambien dejando en claro las represarias a las que nos atendriamos si se llega a violenta alguno de estos derechos
Norma moral
Aquellas normas por las que se rige la conducta de un ser humano en su relación e interacción con la sociedad, la moral se relaciona con el estudio de la libertad y abarca la acción del hombre en todas sus manifestaciones. Es una norma de carácter autónoma, incoercible, unilateral e interna.


Estas normas al no estar especificadas en un documento así que no es posible argumentarlas con un tratado decreto o norma, ya que recordemos que son relativas a costumbres y valores de las personas que se pasan por generaciones en forma de enseñanzas.
Norma religiosa:  Aquellas reglas que se ajustan a las creencias y preceptos religiosos de cada individuo; existe una diversidad de religiones, y cada una tiene sus propias prácticas y códigos o reglamentos, los cuales rigen la conducta de sus fieles. El incumplimiento de estas disposiciones ocasionará un castigo de tipo espiritual.
Este tipo de norma se atiene  a las creencias personales de cada uno de las personas, y están basadas en algunos documentos como la biblia sin embargo se enfocan en la conducta del ser humano dejando de lado nuestro tema del desperdicio del agua.
Norma social:  Es una regla a la que se deben ajustar las conductas, tareas y actividades de los individuos que forman parte de una sociedad.
Dentro de cada sociedad existen normas de convivencia que nacen de un deseo generalizado con la finalidad de conseguir orden y estabilidad social. Al momento que las normas sociales dejan de ser útiles para la convivencia dentro de una sociedad determinada, generalmente son sustituidas por otras nuevas que se adapten mejor a los cambios sociales, sin embargo algunas de estas normas permanecen como una parte fundamental de la cultura de un grupo social.

Como es mencionado en el concepto las normas sociales se desenvuelven en el ámbito práctico es decir no se establecen o se asientan ciertas leyes por lo que se aplica y desarrollan durante la práctica y su castigo no sobrepasa más que la censuracion por parte de un grupo social al que se pertenece. Por lo tanto no aplica directamente con nuestro tema aunque sí puede ayudar a mejorar el estado en el que vivimos con respecto a nuestra problemática. Un ejemplo claro es cuando no usamos correctamente bien el agua en lugares públicos otras personas pueden mostrar su inconformidad mediante algunas sanciones como expulsión del lugar en donde estemos tirando el agua. 

2.2 Características de la norma jurídica y la moral, religiosa y moral
Cada una de las normas tiene sus particularidades que definen su existencia, cumplimiento y aplicación, por lo que es importante identificar sus peculiaridades de cada una de ellas.
Autonomía: El cumplimiento de la norma depende totalmente de la voluntad del sujeto, las normas que gozan de esta característica son las normas religiosas morales y sociales.
Heteronomía: La obligación de cumplimiento es ajena a la voluntad del sujeto y este debe acatarla, la única norma que tiene esta característica es la jurídica.
Unilateralidad: Frente al cumplimiento de la norma no existe un derecho que le exija al sujeto acatarlo. Al igual que la autonomía las normas morales religiosas y sociales son las que tiene esta característica. 
Bilateralidad: Frente al cumplimiento de una obligación se conceden facultades, es decir, el ejercicio de un derecho. Norma jurídica única que goza de esta característica.
Incoercibilidad: Se refiere a la regulación de la conducta interior de un sujeto, por lo que no se puede hacer uso de la fuerza para lograr su cuimplimiento. Norma social moral y religiosa comparten esta característica. 
Coercibilidad: Esta se refiere a que si en dado caso se incumple con la norma, se puede hacer uso de la fuerza para que se cumpla. Siendo la norma jurídica la única que tiene este privilegio.
Interioridad: El cumplimiento de la norma es por intención de la persona, por convicción y voluntad propia. es por ello que solo la norma social moral y religiosa pueden presumir de tener esta característica.
Exterioridad: La conducta manifestada por el sujeto es hacia el exterior y es conocida por todos, por ello es que solo la norma jurídica tiene esta facultad.
Las características de cada una de las normas es importante para el desarrollo de nuestro tema ya que ayudan a solventar y dar apoyo para ver sobre qué tipo de personas pueden actuar y claro está en que situaciones procede y como se debe proceder. 
El siguiente tema a tratar que es la pirámide del Orden Jurídico Mexicano, podemos observar como su nombre ya lo dice, el poder que cada eslabón lleva, este tema aplica para nuestro proyecto ya que conlleva un ejemplo a favor del Agua en cada uno.

Otra rama del derecho de suma importancia es el derecho privado, el cual  entendemos por conjunto de normas jurídicas destinadas a la regulación de los intereses que merecen la calificación de particulares (individuos o de grupo), y las relaciones de los particulares con el Estado, actuando en un mismo nivel. Dicho lo  anterior, el derecho privado no aplica en el estudio y resolución de está temática, ya que no se aborda ninguna relación entre particulares (matrimonio, divorcio, adopción, etc).
Tenemos una subclasificación del derecho privado, el primero es el derecho civil, el cual refiere al como el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad y relaciones de los particulares entre sí, se caracteriza por la situación de igualdad jurídica de los individuos. En este caso no se abordaran las relaciones entre particulares, sino las relaciones de las personas con el medio ambiente, es por ello que no aplica este derecho en la investigación de está temática.
El segundo es el derecho mercantil o también conocido como derecho comercial cuya definición es “conjunto de normas jurídicas relativas a los comerciantes y a los actos de comercio”, ha evolucionado el desarrollo socioeconómico, político y legislativo. El derecho mercantil tiene diversas aplicaciones en la vida cotidiana, sin embargo al ser exclusivo del comercio, para el desarrollo de este tema no aplicará.
Por último tenemos el derecho internacional privado, este se refiere al conjunto de normas jurídicas destinadas a la resolución por los tribunales de los diferentes Estados de los conflictos de Leyes derivados de la multiplicidad de los sistemas jurídicos, al menos uno de sus elementos (sujeto, objeto, lugar) resulta extranjero. El derecho internacional privado tiene la importancia de darse para regular un sin número de relaciones jurídicas entre particulares que se crean, desenvuelven y extinguen en el contexto de un proceso de integración regional. Por ello al observar el concepto de este no será tomado en cuenta para el desarrollo de está temática.
El derecho objetivo tiene una segunda rama de derecho, el cual lo conforman todos los derecho que protegen a los que viven de su trabajo y a los economicamente debiles, a ello se le conoce como derecho social. Al analizar la definición, el derecho social generalizado no aplica para nuestra temática, y solo será usado para dar la clasificación de derecho.
Un derecho fundamental en la vida de nuestra sociedad es el derecho agrario, el cual se fundamenta en el artículo 27 constitucional, y es el conjunto de normas jurídicas que regulan la organización territorial rústica, todo lo relacionado con las explotaciones y aprovechamiento que este sistema considera (agrícolas, ganaderos). Es considerado el derecho a la propiedad y distribución de tierra. Como se mencionó este derecho se basa en nuestra norma suprema, y está estipulado en ella, respecto al desperdicio de agua, en el artículo 27 se hace mención de ello.
Por otra parte, el derecho social involucra al derecho de seguridad social, al cual definimos como “conjunto de normas jurídicas que regulan lo relacionado con la protección social o la cobertura de las necesidades socialmente reconocidas (salud, eliminación de pobreza, atención a la vejez, discapacidades, desempleo)”. Cuando hablamos de protección social hablamos de salud, para que una persona pueda disfrutar de la vida y calidad de la misma es necesario que tenga una salud ambiental. Es por ello que en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente encontramos este derecho.
En el derecho social encontramos el derecho fundamental para nuestra investigación, el derecho ambiental. Este es el conjunto de normas jurídicas que regulan el cuidado del medio ambiente, el equilibrio ecológico y la protección de los recursos naturales, trata de resarcir el daño protegiendo nuestro ambiente. Hemos visto que el desperdicio de agua es una causa de problemas mayores como la escasez de agua o la contaminación ambiental, por ello es necesario implementar leyes y normas que regulan nuestra conducta para con el agua, pues se estima que en algunos años este recurso vital no será para todos. Sobre nuestra propuesta de solución y temática, este derecho se puede mostrar en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Y terminando con el derecho social, está el derecho que se fundamenta en el artículo 123 constitucional, regula las relaciones obrero-patronal que se derivan de la prestación libre, subordinado y remunerado de servicios personales, a este le llamamos derecho laboral. En nuestra Constitución Política este derecho es uno de los más importantes, y a lo largo de la historia uno de los más peleados, por las injusticias de nuestros gobernantes. Por otro lado, para hablar de medio ambiente y desperdicio de agua, este tema no será llevado a estudio.
Finalmente el derecho objetivo también se divide en Derecho público, el cual es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones del Estado, como ente soberano, con los ciudadanos  y con otros que a su vez se subdivide en:
     Constitucional: está integrado por el conjunto de normas jurídicas contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en sus leyes complementarias. Analiza la estructura fundamental del Estado, las funciones de sus órganos, las relaciones de estos entre sí y con los particulares; también estudia los derechos fundamentales, la división de poderes y la organización del mismo.  Para para justificar este trabajo nos enfocaremos en la “Ley de Aguas Nacionales”, debido a que en ella se hace alusión, al consumo, distribución y propiedad del agua en México. 
     Administrativo: se ocupa de reglamentar el funcionamiento de los órganos ejecutivos del estado y la prestación de los servicios públicos. Continuando con la fundamentación de nuestro proyecto en materia jurídica se retomara la “Ley de Aguas Nacionales”.
     Penal: conjunto de normas jurídicas destinadas a la definición de los delitos y fijación de las sanciones y las medidas de seguridad. Conforme de a la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, nosotros podemos decir que el “desperdicio de agua” aplica en esta sección. 
     Procesal: Consagrado al estudio de los problemas generales y a la comparación de los distintos procedimientos. Conjunto de normas y principios jurídicos que regulan tanto al proceso jurisdiccional como a la integración y competencia de los órganos del Estado, que intervienen en el mismo”. Por lo cual esta clasificación del Derecho Público no aplica a nuestro proyecto, debido a que no se hace alusión a Órganos del Estado como tal. Más bien se busca sobre la temática de Desperdicio de Agua y como se rige.
     Fiscal: Se ocupa de organizar y clasificar toda la información, legislación y normativa relacionada con los impuestos, lo tribunal y lo fiscal, vínculos económicos que se establecen entre el estado y los particulares a fin de proveer al gobierno con recursos para poder llevar a cabo diferentes obras de gobierno y planes políticos. Es por ello que se retoma la “Ley de Aguas Nacionales”, debido a que en ella se establece las medidas para nuevas infraestructuras hidráulicas como obras por parte del gobierno.  
     Internacional público:  es el conjunto de principios, normas y reglas de cumplimiento obligatorio que fijan los derechos y los deberes de los Estados y rigen sus relaciones recíprocas, para nuestro proyecto se aplica el  TRATADO SOBRE DISTRIBUCIÓN DE AGUAS INTERNACIONALES ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ya se que retoma el uso del agua a nivel doméstico.
     Aduanero: Conjunto de normas jurídicas que regulan por medio de un ente administrativo las actividades o funciones del Estado en relación con el comercio exterior de mercancías que entran o salen del territorio de un pais, asi como de los medios en los cuales se transporte, para la realización de este trabajo, este  derecho no aplica, debido a que la temática es “Desperdicio de agua”.
     Financiero: es el conjunto de normas jurídicas emanado de un estado de Derecho, cuyo fin es regular la actividad financiera del estado. Por parte del trabajo integrador, se tomará en cuenta nuevamente la “Ley de Aguas Nacionales”, haciendo hincapié en “Cobro por Explotación, Uso o Aprovechamiento de Aguas Nacionales y Bienes Nacionales”
Es importante del mismo modo, saber la temporalidad y el lugar en donde una norma se aplica, y porque está deriva de cierto Derecho. El derecho positivo, es decir, el conjunto de normas jurídicas que integran la legalidad establecida por el legislador, y que en un tiempo estuvieron vigentes y que quedaron abrogadas (sin validez), son el derecho histórico de una nación. En el campo de medio ambiente, un claro ejemplo del derecho positivo es el que se vivió en México en 1982, pues en el Diario Oficial de la Federación del 11 de enero de 1982 se publica la Ley Federal de Protección al Ambiente y cinco años más tarde, el 28 de enero de 1988, se emite a Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, dejando abrogada la primera.
Del mismo modo tenemos al derecho vigente. Entendemos por derecho vigente al conjunto de normas imperativo-atributivas que en una cierta época y un país determinaron la autoridad política obligatoria, al tener un cambio se convierte en positiva. Este derecho lo podemos en observar en cualquier instrumento legislativo de nuestro orden jurídico, siempre y cuando este se aplique ahora y en el lugar donde no encontremos. Un ejemplo de este es la Ley General de Cambio Climático, donde se puede observar este derecho.
Otro tema fundamental, es saber de donde proviene el derecho, es decir, todo lo que contribuye o ha contribuido a crear el conjunto de reglas jurídicas aplicables dentro de un Estado en un momento dado, a esto se le conoce como fuente de derecho. Una Fuente de derecho: designa a todo lo que contribuye o ha contribuido a crear el conjunto de reglas jurídicas aplicables dentro de un Estado en un momento dado. En el siguiente apartado veremos cómo se dividen las fuentes de derecho y si aplican o no a nuestra temática, las fuentes de derecho se clasifican en:
Fuentes Reales. Son todos aquellos fenómenos sociales, políticos, culturales, científicos, tecnológicos, que producen la necesidad de crear o modificar una norma jurídica, las guerras, las epidemias, triunfo de un partido político de ideología distinta al que gobierna, internet y conquista del espacio.
Fuentes Históricas. Son las que surgen de acontecimientos históricos de antiguos sistemas jurídicos y leyes utilizados en el pasado, como los diez mandamientos , la La Ley de las Siete partidas, códices, etc, para argumentar se retoma la “Ley de Aguas Nacionales”.
Fuentes Formales. Son los sistemas o procedimientos formalmente instituidos por el Estado para la producción de las normas jurídicas que a su vez se divide en:
Legislación. Fuente de derecho más importante de nuestro sistema jurídico, es el procedimiento mediante el cual determinados órganos del Estado elaboran y ponen en vigor las normas jurídicas. Después tenemos la Costumbre que se define como norma nacida por constante repetición  de hábitos o conductas que realiza un grupo social. La siguiente división es la Jurisprudencia que es el conjunto de principios contenidos en las decisiones o resoluciones de los tribunales, le sigue la Doctrina que son los estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del derecho con el propósito puramente teórico y finalmente Principios Generales del Derecho los cuales surgen de la constante aplicación del derecho  y  que resuelven las controversias que presentan durante un procedimiento a falta de una ley aplicable al caso concreto.
Para ejemplificar se retoma la: "LEY DE CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS FEDERALES DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA.
Para terminar con esta sección el último tema del cual hablaremos son los Factores de cambio del Derecho; se les llama factores de cambio de derecho al conjunto de circunstancias, fenómenos, innovaciones, fuerzas y tendencias sociales que determinan las transformaciones del origen jurídico, estos se dividen en:
La primera división son los Políticos, los cuales son: aspectos e ideologías provenientes de partidos políticos, el más claro ejemplo son las elecciones de nuestros gobernantes, le siguen los Económicos; aquellos que afectan a las relaciones de producción, distribución y consumo, después tenemos los Sociales que son relativos a los aspectos y modelos culturales, creencias, actitudes, etc. (guerras, desastres naturales), la penúltima división son los factores Tecnológicos que se derivan de los avances científicos (internet, transporte, comunicación, gadgets, smartphones etc.).
En este apartado cabe mencionar que no aplica a nuestra problemática “desperdicio del agua” ya que aún no existen inventos o no se han desarrollado tecnologías para evitar el desperdicio del agua o ayudar a disminuir su impacto.
Y finalmente tenemos la Equidad de Género; se entiende por equidad de género a la defensa de la igualdad del hombre y la mujer en el control y el uso de los bienes y servicios de la sociedad.
La equidad de género no aplica a nuestra problemática, a pesar de que ambas son problemáticas sociales ésta no hace ninguna referencia hacia el cuidado del agua o el desperdicio de la misma.

A continuación mostraremos la argumentación desde el punto de vista jurídico de nuestro proyecto, con la temática de “Escasez de agua”.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
REFORMA LA DE 5 DE FEBRERO DE 1857
Título Primero
Capítulo I
De los Derechos Humanos y sus Garantías
Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la
propiedad privada.
La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.

TRATADO SOBRE DISTRIBUCIÓN DE AGUAS INTERNACIONALES ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
MANUEL ÁVILA CAMACHO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que el día 3 de febrero de 1944, se celebró y firmó, en Washington, Distrito de Columbia, entre México y los Estados Unidos de América un Tratado de Distribución de las Aguas Internacionales de los Ríos Colorado y Tijuana y Bravo desde Fort Quitman, Texas, Estados Unidos de América, al Golfo de México, cuyo texto en español y forma son los siguientes:
Los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y de los Estados Unidos de América: animados por el franco espíritu de cordialidad y de amistosa cooperación que felizmente norma sus relaciones; tomando en cuenta que los artículos VI y VII del Tratado de Paz, Amistad y Límites entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, firmado en Guadalupe Hidalgo el 2 de febrero de 1848, y el artículo IV del tratado de límites entre los dos países, firmado en la ciudad de México el 30 de diciembre de 1853, reglamentan únicamente para fines de navegación el uso de las aguas de los ríos Bravo (Grande) y Colorado; considerando que a los intereses de ambos países conviene el aprovechamiento de esas aguas en otros usos y consumos y deseando, por otra parte, fijar y delimitar claramente los derechos de las dos Repúblicas sobre los ríos Colorado y Tijuana y sobre el río Bravo (Grande), de Fort Quitman, Texas, Estados Unidos de América, al Golfo de México, a fin de obtener su utilización más completa y satisfactoria, han resuelto celebrar un tratado y, al efecto, han nombrado como sus plenipotenciarios:
El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos: Al señor doctor Francisco Castillo Nájera, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos en Washington, y al señor ingeniero Rafael Fernández MacGregor, Comisionado Mexicano en la Comisión Internacional de Límites entre México y los Estados Unidos; y El Presidente de los Estados Unidos de América: Al señor Cordell
Hull, secretario de Estado de los Estados Unidos de América, al señor George S. Messersmith, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de los Estados Unidos de América en México, y al señor ingeniero Lawrence M. Lawson, Comisionado de los Estados Unidos en la Comisión Internacional de Límites entre México y los Estados Unidos; quienes, después de haberse comunicado sus respectivos Plenos Poderes y haberlos encontrado en buena y debida forma, convienen en lo siguiente:
ARTÍCULO 3o. En los asuntos referentes al uso común de las aguas internacionales, acerca de los cuales deba resolver la Comisión, servirá de guía el siguiente orden de preferencias:
1o. Usos domésticos y municipales.
2o. Agricultura y ganadería.
3o. Energía eléctrica.
4o. Otros usos industriales.
5o. Navegación.
6o. Pesca y Caza.
7o. Cualesquiera otros usos benéficos determinados por la Comisión.
Todos los usos anteriores estarán sujetos a las medidas y obras
sanitarias que convengan de común acuerdo los dos Gobiernos, los cuales se
obligan a resolver preferentemente los problemas fronterizos de saneamiento.
LEY DE AGUAS NACIONALES
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Preliminares
Capítulo Único
ARTÍCULO 1.  La presente Ley es reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de aguas nacionales; es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable. ARTÍCULO 2. Las disposiciones de esta Ley son aplicables a todas las aguas nacionales, sean superficiales o del subsuelo. Estas disposiciones también son aplicables a los bienes nacionales que la presente Ley señala.
TÍTULO SEGUNDO
Administración del Agua
Capítulo I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 4. La autoridad y administración en materia de aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes corresponde al Ejecutivo Federal, quien la ejercerá directamente o a través de "la Comisión".
ARTÍCULO 5. Para el cumplimiento y aplicación de esta Ley, el Ejecutivo Federal:
I.              Promoverá la coordinación de acciones con los gobiernos de los estados y de los municipios, sin afectar sus facultades en la materia y en el ámbito de sus correspondientes atribuciones. La coordinación de la planeación, realización y administración de las acciones de gestión de los recursos hídricos por cuenca hidrológica o por región hidrológica será a través de los Consejos de Cuenca, en cuyo seno convergen los tres órdenes de gobierno, y participan y asumen compromisos los usuarios, los particulares y las organizaciones de la sociedad, conforme a las disposiciones contenidas en esta Ley y sus reglamentos;
II.                Fomentará la participación de los usuarios del agua y de los particulares en la realización y administración de las obras y de los servicios hidráulicos, y 
III.             Favorecerá la descentralización de la gestión de los recursos hídricos conforme al marco jurídico vigente.
            Capítulo II
            Ejecutivo Federal
ARTÍCULO 6. Compete al Ejecutivo Federal:
Reglamentar por cuenca hidrológica y acuífero, el control de la extracción así como la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales del subsuelo, inclusive las que hayan sido libremente alumbradas, y las superficiales, en los términos del Título Quinto de la presente Ley; y expedir los decretos para el establecimiento, modificación o supresión de zonas reglamentadas que requieren un manejo específico para garantizar la sustentabilidad hidrológica.
TÍTULO CUARTO
Derechos de Explotación, Uso o
Aprovechamiento de Aguas Nacionales
Capítulo I
ARTÍCULO 16. La presente Ley establece las reglas y condiciones para el otorgamiento de las concesiones para explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, en cumplimiento a lo dispuesto en el Párrafo Sexto del Artículo 27 Constitucional.
Son aguas nacionales las que se enuncian en el Párrafo Quinto del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las aguas residuales provenientes del uso de las aguas nacionales, también tendrán el mismo carácter, cuando se descarguen en cuerpos receptores de propiedad nacional, aún cuando sean objeto de tratamiento.

ARTÍCULO 18. Las aguas nacionales del subsuelo podrán ser libremente alumbradas mediante obras artificiales, salvo cuando por causas de interés o utilidad pública el Titular del Ejecutivo Federal establezca zona reglamentada, de veda o de reserva o bien suspenda o limite provisionalmente el libre alumbramiento
mediante Acuerdos de carácter general.
Capítulo II
Concesiones y Asignaciones
ARTÍCULO 20. De conformidad con el carácter público del recurso hídrico, la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales se realizará mediante concesión o asignación otorgada por el Ejecutivo Federal a través de “la Comisión” por medio de los Organismos de Cuenca, o directamente por ésta cuando así le competa, de acuerdo con las reglas y condiciones que dispone la presente Ley y sus reglamentos. Las concesiones y asignaciones se otorgarán después de considerar a las partes involucradas, y el costo económico y ambiental de las obras proyectadas.
Corresponde a los Organismos de Cuenca expedir los títulos de concesión, asignación y permisos de descarga a los que se refiere la presente Ley y sus reglamentos, salvo en aquellos casos previstos en la Fracción IX del Artículo 9 de la presente Ley, que queden reservados para la actuación directa de “la Comisión”.
TÍTULO SEXTO
Usos del Agua
Capítulo III
Cultura del Agua
ARTÍCULO 84 BIS. "La Comisión", con el concurso de los Organismos de Cuenca, deberá promover entre la población, autoridades y medios de comunicación, la cultura del agua acorde con la realidad del país y sus regiones hidrológicas, para lo cual deberá:
I.              Coordinarse con las autoridades Educativas en los órdenes federal y estatales para incorporar en los programas de estudio de todos los niveles educativos los conceptos de cultura del agua, en particular, sobre disponibilidad del recurso; su valor económico, social y ambiental; uso eficiente; necesidades y ventajas del tratamiento y reúso de las aguas residuales; la conservación del agua y su entorno; el pago por la prestación de servicios de agua en los medios rural y urbano y de derechos por extracción, descarga y servicios ambientales;
II.            Instrumentar campañas permanentes de difusión sobre la cultura del agua;
III.           Informar a la población sobre la escasez del agua, los costos de proveerla y su valor económico, social y ambiental; y fortalecer la cultura del pago por el servicio de agua, alcantarillado y tratamiento;
IV.          Proporcionar información sobre efectos adversos de la contaminación, así como la necesidad y ventajas de tratar y reusar las aguas residuales;
V.           Fomentar el uso racional y conservación del agua como tema de seguridad nacional, y alentar el empleo de procedimientos y tecnologías orientadas al uso eficiente y conservación del agua, y
VI.          Fomentar el interés de la sociedad en sus distintas organizaciones ciudadanas o no gubernamentales, colegios de profesionales, órganos académicos y organizaciones de usuarios, para participar en la toma de decisiones, asunción de compromisos y responsabilidades en la ejecución, financiamiento, seguimiento y evaluación de actividades diversas en la gestión de los recursos hídricos.
TÍTULO OCTAVO
Inversión en Infraestructura Hidráulica
Capítulo I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 96 BIS 2. Se consideran como obras públicas necesarias que competen al Ejecutivo Federal a través de "la Comisión", las que:
I.             Mejoren y amplíen el conocimiento sobre la ocurrencia del agua, en
cantidad y calidad, en todas las fases del ciclo hidrológico, así como de los fenómenos vinculados con dicha ocurrencia, a su cargo;
II.           Regulen y conduzcan el agua, para garantizar la disponibilidad y aprovechamiento del agua en las cuencas, salvo en los casos en los cuales hayan sido realizadas o estén expresamente al cargo y resguardo de otros órdenes de gobierno;
III.    Controlen, y sirvan para la defensa y protección de las aguas nacionales, así como aquellas que sean necesarias para prevenir inundaciones, sequías y otras situaciones excepcionales que afecten a los bienes de dominio público hidráulico; sin perjuicio de las competencias de los Gobiernos Estatales o Municipales;
IV.         Permitan el abastecimiento, potabilización y desalinización cuya realización afecte a dos o más estados;
V. Tengan importancia estratégica en una región hidrológica por sus dimensiones o costo de inversión;
VI. Sean necesarias para la ejecución de planes o programas nacionales distintos de los hídricos, pero que guarden relación con éstos, cuando la responsabilidad de las obras corresponda al Ejecutivo Federal, conforme a solicitud del estado o del Distrito Federal en cuyo territorio se ubique, y
VII. Sean necesarias para el cumplimiento de esta Ley y sus reglamentos.
Capítulo II
Participación de Inversión Privada y Social en Obras Hidráulicas
Federales 
ARTÍCULO 102. Para lograr la promoción y fomento de la participación de los particulares en el financiamiento, construcción y operación de infraestructura hidráulica federal, así como en la prestación de los servicios respectivos, "la Comisión" podrá:
I.             Celebrar con particulares contratos de obra pública y servicios con la modalidad de inversión recuperable, para la construcción, equipamiento y operación de infraestructura hidráulica, pudiendo quedar a cargo de una empresa o grupo de éstas la responsabilidad integral de la obra y su operación, bajo las disposiciones que dicte la Autoridad en la materia y en los términos de los reglamentos de la presente Ley;
II.           Otorgar concesión total o parcial para operar, conservar, mantener, rehabilitar y ampliar la infraestructura hidráulica construida por el Gobierno Federal y la prestación de los servicios respectivos, y
III.          Otorgar concesión total o parcial para construir, equipar y operar
la infraestructura hidráulica federal y para prestar el servicio respectivo. "La Comisión" se coordinará en términos de Ley con el o los gobiernos de los estados correspondientes para otorgar las concesiones referidas en las fracciones II y III del presente Artículo. Para el trámite, duración, regulación y terminación de la concesión a la que se refiere la fracción II del presente Artículo, se aplicará en lo conducente lo dispuesto en esta Ley para las concesiones de explotación, uso o aprovechamiento de agua y lo que dispongan sus reglamentos. Los usuarios de dicha infraestructura tendrán
preferencia en el otorgamiento de dichas concesiones.
TÍTULO OCTAVO BIS
Sistema Financiero del Agua Título adicionado
Capítulo Único
ARTÍCULO 111 BIS. El Ejecutivo Federal proveerá los medios y marco adecuados para definir, crear e instrumentar sustentablemente el Sistema Financiero del Agua; su operación quedará al cargo de "la Comisión", bajo la supervisión y apoyo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El Sistema Financiero del Agua tendrá como propósito servir como base para soportar las acciones en materia de gestión integrada de los recursos hídricos en el territorio nacional, sin perjuicio de la continuidad y fortalecimiento de otros mecanismos financieros con similares propósitos. El Sistema Financiero del Agua determinará con claridad las distintas fuentes financieras, formas de consecución de recursos financieros, criterios de aplicación del gasto y recuperación, en su caso, de tales recursos financieros, rendición de cuentas e indicadores de gestión, así como metas resultantes de la aplicación de tales recursos e instrumentos financieros. ifas que se establezcan por uso o aprovechamiento de agua, o por la prestación de los servicios relacionados con las obras de infraestructura hidráulica deberán estar diseñadas, en concordancia con las disposiciones que dicte la Autoridad en la materia, para:
I.             Privilegiar la gestión de la demanda, al propiciar el uso eficiente del agua, la racionalización de los patrones de consumo, y, en su caso, inhibir actividades que impongan una demanda excesiva;
II.           Prever los ajustes necesarios en función de los costos variables correspondientes, conforme a los indicadores conocidos que puedan ser medidos y que establezcan las propias bases de las contribuciones, cuotas y tarifas;
III.          Recuperar inversiones federales mediante contribuciones en un
periodo establecido que no será menor que el periodo de recuperación del costo de capital o del cumplimiento de las obligaciones financieras que se contraigan con motivo de la concesión, y
IV.       Las demás que resulten aplicables, en términos de Ley.
Ley Federal de Responsabilidad Ambiental
TÍTULO TERCERO
CAPÍTULO ÚNICO
Responsabilidad penal en materia ambiental
Artículo 52.- Las disposiciones del presente Título serán aplicables a los conflictos penales y los procedimientos derivados de la comisión de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental, de conformidad a lo previsto por el Código Penal Federal y el Código Federal de Procedimientos Penales. La reparación y compensación de los daños ocasionados al ambiente, que proceda en términos del Título Vigésimo Quinto del Código Penal Federal, se llevarán a cabo con arreglo a lo previsto por el artículo 3o. de esta Ley y las disposiciones del presente Título. El Ministerio Público está obligado a solicitar de oficio la reparación y compensación de los daños ocasionados al ambiente.
Artículo 53.- El Ejecutivo Federal y el Congreso de la Unión desarrollarán políticas integrales en materia de prevención de daños al ambiente; investigación, persecución, sanción y prevención general y especial de los delitos e infracciones administrativas que los ocasionan; así como para la reinserción social de los individuos penal y ambientalmente responsables que induzcan al respeto de las Leyes ambientales y los tratados internacionales de los que México sea Parte. Para tal efecto la procuraduría y la Procuraduría General de la República expedirán y harán público el programa respectivo. Estas políticas serán acordes con la formulación y conducción de la política ambiental y se llevarán a cabo en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Artículo 54.- Toda persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito contra el ambiente podrá denunciarlo directamente ante el Ministerio Público. En aquellos casos en que, como resultado del ejercicio de sus atribuciones, la Secretaría o la Procuraduría tengan conocimiento de actos u omisiones que pudieran constituir delitos contra el ambiente, formularán denuncia inmediata ante el Ministerio Público. La procuraduría presentará las querellas y otorgará el perdón en los casos de delitos contra la gestión ambiental, atendiendo a lo dispuesto por los principios de política criminal ambiental a que se refiere el artículo anterior, así como a lo dispuesto por el Título Segundo de esta Ley. Todo servidor público está obligado a notificar de manera inmediata al Ministerio Público, la probable existencia de un hecho que la Ley considere como delito contra el ambiente, así como la identidad de quien posiblemente lo haya cometido o haya participado en su comisión, transmitiendo todos los datos que tuviere al respecto poniendo a disposición a los inculpados si hubieren sido detenidos.
Artículo 55.- Para efectos de lograr la reparación y compensación de los daños ocasionados al ambiente la Procuraduría será coadyuvante del Ministerio Público, en los términos previstos por el Código Federal de Procedimientos Penales. Lo anterior, sin perjuicio de la coadyuvancia que pueda hacer la víctima o el ofendido por sí mismo o a través de su representante legal. La Secretaría y la Procuraduría
proporcionarán los dictámenes técnicos o periciales que le requiera el Ministerio Público o las autoridades judiciales, con motivo de los procedimientos penales que se inicien por la comisión de delitos contra el ambiente o la gestión ambiental.
Artículo 56.- Atento a lo dispuesto por el párrafo cuarto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se considerará víctima de los delitos contra el ambiente a toda persona habitante de la comunidad posiblemente afectada por el ilícito cuando se constituya como denunciante ante el Ministerio Público.
"LEY DE CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS FEDERALES DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA.
ARTICULO 1o.- Es objeto de la presente Ley las mejoras por obras públicas federales de infraestructura hidráulica construidas por dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, que benefician en forma directa a personas físicas o morales.
Las obras públicas a que se refiere esta Ley, son las que permiten usar, aprovechar, explotar, distribuir o descargar aguas nacionales, sean superficiales o del subsuelo, así como la reparación, terminación, ampliación y modernización de las mismas.
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE 
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPÍTULO IV
Instrumentos de la Política Ambiental
SECCIÓN I
Planeación Ambiental
ARTÍCULO 17.- En la planeación nacional del desarrollo se deberá incorporar la política ambiental y el ordenamiento ecológico que se establezcan de conformidad con esta Ley y las demás disposiciones en la materia.  
ARTÍCULO 17 TER.- Las dependencias de la Administración Pública Federal, el Poder Legislativo Federal y el Poder Judicial de la Federación, instalarán en los inmuebles a su cargo, un sistema de captación de agua pluvial, debiendo atender los requerimientos de la zona geográfica en que se encuentren y la posibilidad física, técnica y financiera que resulte conveniente para cada caso. Esta se utilizará en los baños, las labores de limpieza de pisos y ventanas, el riego de jardines y árboles de ornato. 
La instalación del sistema de captación de agua pluvial en aquellos inmuebles a cargo de las dependencias de la Administración Pública Federal, el Poder Legislativo Federal y el Poder Judicial de la Federación, declarados monumentos artísticos e históricos en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos se llevará a cabo bajo la rigurosa supervisión de expertos del Instituto Nacional de Antropología e Historia o del Instituto Nacional de Bellas Artes, según corresponda, con objeto de evitar afectaciones a dichos inmuebles. 
Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, por agua pluvial se entiende aquella que proviene de la lluvia, el granizo y la nieve.
TÍTULO QUINTO
Participación Social e Información Ambiental
CAPÍTULO II
Derecho a la Información Ambiental
ARTÍCULO 159 BIS 3.- Toda persona tendrá derecho a que la Secretaría, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios pongan a su disposición la información ambiental que les soliciten, en los términos previstos por esta Ley. En su caso, los gastos que se generen, correrán por cuenta del solicitante. 
Para los efectos de lo dispuesto en el presente ordenamiento, se considera información ambiental, cualquier información escrita, visual o en forma de base de datos, de que dispongan las autoridades ambientales en materia de agua, aire, suelo, flora, fauna y recursos naturales en general, así como sobre las actividades o medidas que les afectan o puedan afectarlos. 
Toda petición de información ambiental deberá presentarse por escrito, especificando claramente la información que se solicita y los motivos de la petición. Los solicitantes deberán identificarse indicando su nombre o razón social y domicilio.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE
CAPÍTULO TERCERO
De la Protección de la Aguas
ARTÍCULO 21.- Se prohíbe descargar, sin su previo tratamiento, en las redes colectoras, ríos, cuencas, cauces, vasos y demás depósitos, o corrientes de aguas, o infiltrar en terrenos, aguas residuales que contengan contaminantes, desechos, materias radiactivas o cualquier otra sustancia dañina a la salud de las personas, a la flora o a la fauna o a los bienes. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, en coordinación con la de Salubridad y Asistencia dictarán las medidas para el uso o el aprovechamiento de las aguas residuales y fijarán las condiciones de vertimiento en las redes colectoras, cuencas, cauces, vasos y demás depósitos o corrientes de aguas, así como para infiltrarlas en terrenos.
LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO 
TÍTULO SEGUNDO DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS 
CAPÍTULO ÚNICO DE LA FEDERACIÓN, LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS 
Artículo 9o. Corresponde a los municipios, las siguientes atribuciones:
I.  Formular, conducir y evaluar la política municipal en materia de cambio climático en concordancia con la política nacional y estatal; 
II.  Formular e instrumentar políticas y acciones para enfrentar al cambio climático en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, la Estrategia Nacional, el Programa, el Programa estatal en materia de cambio climático y con las leyes aplicables, en las siguientes materias: 
a)  Prestación del servicio de agua potable y saneamiento.
REGLAMENTO DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
TÍTULO QUINTO
DE LOS USUARIOS
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS
Artículo 80. Además de las establecidas en la Ley, los usuarios tienen las obligaciones siguientes:
I. Observar la regulación y lineamientos y que para el manejo sustentable del agua y su uso eficiente emita la autoridad competente.
II. Mantener su infraestructura domiciliaria en buen estado de funcionamiento y reparar las fugas que está presente.
III. Mantener sus cisternas y tanques de almacenamiento de agua potable, permanentemente cubiertos y limpiarlos periódicamente, para lo cual podrán solicitar la asesoría del prestador del servicio.
IV. Dar aviso al prestador del servicio sobre fugas que detecte en las redes de distribución y de cualquier evento del cual se tenga conocimiento, que implique un uso irracional e inmoderado de agua.
V. Cumplir con las acciones que a su cargo prescriba el Programa de Fomento a la Cultura del Agua y otros programas que determine la autoridad del agua, para su uso racional y eficiente.
VI. Descargar el agua residual al drenaje, alcantarillado o cuerpos receptores conforme a las disposiciones aplicables.
VII. Utilizar los servicios que proporciona el prestador de los servicios, bajo las condiciones prescritas por la Ley, el presente Reglamento y otras disposiciones jurídicas.
VIII. Pagar en tiempo y forma el monto correspondiente a los servicios que recibe, de acuerdo con las tarifas autorizadas. En el caso del servicio de agua potable deberá tomarse en cuenta el consumo derivado de la lectura del medidor, a falta de éste el cobro se hará considerando la tarifa fija establecida previamente.
IX. Abstenerse de alterar la infraestructura hidráulica.
X. Solicitar, en su caso, al prestador del servicio la instalación de un medidor en su toma domiciliaria, con acceso externo para su lectura y control.
XI. Dar mantenimiento a su infraestructura domiciliaria y a las instalaciones con las que cuente para el almacenamiento de agua, observando las normas técnicas estatales aplicables.
XII. Las demás que establezca el prestador del servicio.

NORMAS OFICIALES MEXICANAS
NORMA Oficial Mexicana NOM-009-CONAGUA-2001, Inodoros para uso sanitario-Especificaciones y métodos de prueba, en la cual se establece que los inodoros deben funcionar con un consumo de agua máximo de 6 litros por descarga. El tanque para inodoro no asistido por presión debe marcarse con una línea horizontal que indique el nivel del agua correspondiente al volumen de descarga máximo de 6 I.
Norma Oficial Mexicana NOM-008-CNA-1999 Regaderas empleadas en el aseo corporal – Especificaciones y métodos de prueba, que establece las especificaciones y métodos de prueba de regaderas empleadas en el aseo corporal; conforme a ésta, se deben producir regaderas con un caudal máximo de 10 litros por minuto con objeto de reducir al máximo posible el consumo del agua pero sin perder confort. Son 8 las empresas que cuentan con certificado de cumplimiento de esta norma. La reducción del consumo de agua en las llaves de lavabos y fregaderos se logra mediante la instalación de aereadores para dispersar el chorro, lo que incrementa el área de cobertura y la eficiencia de lavado, con lo que se puede reducir el flujo hasta en un 6%.
DECRETO NÚMERO 52 LA H. "LVIII" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios, para quedar como sigue:
LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY Y SU APLICACIÓN
Artículo 1.- Esta Ley es de orden público e interés social, de aplicación y observancia general en el Estado de México, y tiene por objeto normar la explotación, uso, aprovechamiento, administración, control y suministro de las aguas de jurisdicción estatal y municipal y sus bienes inherentes, para la prestación de los servicios de agua potable, drenaje y alcantarillado, saneamiento, y tratamiento de aguas residuales, su reuso y la disposición final de sus productos resultantes.
I. La regulación de la prestación de los servicios de agua potable, drenaje y alcantarillado, saneamiento, tratamiento de aguas residuales, su reuso y la disposición final de sus productos resultantes
IV. El control de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas de jurisdicción estatal y municipal
V. La organización de las autoridades del agua, los usuarios y los prestadores de los servicios para su participación en el Sistema Estatal del Agua como corresponda
Artículo 6.- Para efectos de esta Ley se entenderá por:
XXVII. Cultura del agua: Conjunto de creencias, conductas y estrategias comunitarias para la utilización del agua, que se encuentra en las normas, formas organizativas, conocimientos, prácticas y objetos materiales que la comunidad se da o acepta tener, así como el tipo de relación entre las organizaciones sociales y en los procesos políticos que se concretan en relación con el aprovechamiento, uso y protección del agua
LXX. Uso de servicios: Utilización del agua para establecimientos comerciales y otros que realizan actividades relacionadas con la prestación de servicios al público;
LXXI. Uso doméstico: Utilización del agua para el uso particular de las personas y del hogar, riego de sus jardines y árboles de ornato, incluyendo el abrevadero de animales domésticos, siempre y cuando no constituya una actividad lucrativa
LXXIII. Uso no consuntivo: Aquél que requiere de cuerpos de agua, pero no para su consumo físico, sino para fines recreativos, de transporte, energético, de acuacultura, paisajístico, ecológico y otro similares
LXXVIII. Valor del agua: El valor social que se le reconoce al agua por su importancia para la preservación de la vida, por las funciones ecológicas que cumple, y por su existencia como requisito para el ejercicio del derecho humano al agua.
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
TITULO SEXTO
De la Administración y Vigilancia de los Recursos Públicos
Artículo 129.- Los recursos económicos del Estado, de los municipios, así como de los organismos autónomos, se administrarán con eficiencia, eficacia y honradez, para cumplir con los objetivos y programas a los que estén destinados.
Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, la prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra se llevarán a cabo y se adjudicará por medio de licitaciones públicas mediante convocatoria pública, para que se presenten propuestas en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Gobierno del Estado y a los municipios, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Cuando las licitaciones a las que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado, los municipios y los órganos autónomos.
Todos los pagos se harán mediante orden escrita en la que se expresará la partida del presupuesto a cargo de la cual se realicen. Los servidores públicos del Estado y municipios, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
La propaganda que bajo cualquier modalidad de comunicación social, difundan como tales los poderes públicos, los órganos autónomos, los Ayuntamientos, las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, así como las empresas de participación estatal o municipal, sociedades o asociaciones asimiladas a éstas y en los fideicomisos y cualquier otra entidad pública del Estado de México, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público, de cualquiera de los poderes del Estado u órganos de gobierno.
Las leyes de la materia regularán estas circunstancias. El Órgano Superior de Fiscalización, la Secretaría de la Contraloría, las contralorías de los Poderes Legislativo y Judicial, las de los organismos autónomos y las de los Ayuntamientos, vigilarán el cumplimiento de lo dispuesto en este Título, conforme a sus respectivas competencias. La infracción a las disposiciones previstas en este Título será sancionada conforme a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y sus Municipios y demás leyes aplicables.

ERUVIEL AVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
Artículo 6.- Para efectos de esta Ley se entenderá por:
XLVIII. Manejo sustentable del agua: Proceso permanente y evaluable, mediante criterios e indicadores de carácter hídrico, económico, social y ambiental, que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, y se fundamenta en la aplicación de las medidas necesarias para la preservación del equilibrio hidrológico, así como el aprovechamiento y protección de los recursos hídricos, de manera que se garantice la satisfacción de las necesidades de agua de las personas sin comprometer la satisfacción de las necesidades de agua de las generaciones futuras.
LI BIS. Permiso de Distribución: Autorización que otorgan previo al cumplimiento de los requisitos que se establecen en la presente Ley y su Reglamento, la Comisión, los municipios o los organismos operadores, según corresponda, a personas física o jurídica colectiva, para la distribución de agua a través de pipas.
Artículo 70.- Los prestadores de los servicios otorgarán el servicio de agua potable en su ámbito de competencia, considerando la siguiente prioridad en los usos:
VII. Conservación ecológica y ambiental.
Los prestadores de los servicios a que se refiere el artículo 34 de la presente Ley, están obligados a garantizar la calidad del agua suministrada para los diferentes usos, debiendo aplicar los procesos de desinfección con gas cloro o, en su caso hipoclorito de sodio, conforme a la Norma Oficial Mexicana. Los servidores públicos que incumplan con esta obligación serán sancionados en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
Artículo 71.- Los propietarios o poseedores de inmuebles, con construcción o sin ella, deberán contratar el servicio de agua potable para los usos a que se refieren las fracciones I, II y III, del artículo anterior, cuando al frente del inmueble exista infraestructura hidráulica para la prestación del servicio.
Artículo 72.- Tomando en consideración las características de las zonas de su correspondiente municipio y previa aprobación de su Consejo Directivo, los prestadores de los servicios llevarán a cabo los actos necesarios para que en cada predio, vivienda o establecimiento, se instale una toma domiciliaria inde pendiente con contrato y medidor, que cumpla con la normatividad correspondiente. En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior será obligatorio para los usuarios y correrá a su cargo el costo por la instalación de aparatos medidores de consumo de agua potable, así como su cuidado y mantenimiento. Con la autorización del Consejo Directivo del organismo operador, éste puede absorber dichos costos.
Artículo 73.- Es obligación de los desarrolladores de vivienda, constructores o propietarios de conjuntos habitacionales, industriales o de servicios, la construcción de sus redes de distribución y sistemas de drenaje y alcantarillado de conformidad con la normatividad en la materia, así como la conexión de las mismas a la infraestructura hidráulica municipal.
BANDO MUNICIPAL: Ayuntamiento Constitucional de Atlacomulco (2016-2018)
Artículo 74. El O.D.A.P.A.S. forma parte de la Administración Pública Municipal Descentralizada, cuenta con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía en el manejo de sus recursos y tiene como objeto la administración, funcionamiento, conservación y operación de los servicios de agua potable y drenaje, así como la construcción, operación, mantenimiento de colectores, plantas, instalaciones y equipamiento, para el tratamiento de aguas residuales del Municipio, el cual se rige por el presente Bando Municipal, su Reglamento y demás ordenamientos aplicables.
Las personas físicas y/o jurídicas colectivas que soliciten dictamen de factibilidad de los servicios de agua potable y drenaje para nuevos conjuntos habitacionales, comerciales, industriales o mixtos estarán obligados a transmitir, a título gratuito, los derechos de explotación de agua potable, alcantarillado y saneamiento del Municipio, con la  nalidad de garantizar el balance hidráulico en el Municipio, en términos de la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.
Artículo 187. Queda prohibido a las vecinas y/o los vecinos, habitantes y transeúntes del Municipio: 68
LII. Lavar o arrojar agua, a cualquier vehículo de motor en las orillas de presas o bordos, comprendidos dentro del territorio municipal.
Artículo 190. Las infracciones o faltas a normas contenidas en el presente Bando Municipal, reglamentos, acuerdos, circulares y disposiciones administrativas serán cali cadas y sancionadas por las autoridades municipales, conforme a sus atribuciones, fundando y motivando sus resoluciones en esas disposiciones legales (amonestación, multa, arresto, reparación del daño tratándose de daños a los bienes municipales, cancelación de licencia, autorización o permiso de funcionamiento, suspensión, clausura o decomiso de mercancía u objetos atendiendo la gravedad de la falta). Se deben considerar además, las siguientes circunstancias.



























REFERENCIAS
CÁMARA DE DIPUTADOS. (1992). LEY DE AGUAS NACIONALES. 30/09/2017, de CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Sitio web: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/110387/LAN.pdf

CÁMARA DE DIPUTADOS. (1992). LEY DE CONTRIBUCION DE MEJORAS POR OBRAS PUBLICAS FEDERALES DE INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA. 30/09/2017, de CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Sitio web: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/110393/LEY_DE_CONTRIBUCI_N_DE_MEJORAS_POR_OBRAS_P_BLICAS_FEDERALES_DE_INFRAESTRUCTURA_HIDR_ULICA.pdf

Oscar Osorio Solace. (2015). CONSTITUCIÓN POLÍTICAS DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ARTÍCULOS. 1 de octubre del 2017, de Secretaria de salud Sitio web: http://www.promocion.salud.gob.mx/dgps/interior1/art_4to.html

Enciclopedia jurídica. (2014). Enciclopedia jurídica. 1 de octubre del 2017, de Diccionario jurídico del derecho Sitio web: http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-natural/derecho-natural.htm


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