Nociones de derecho
“Escasez de agua”
El mundo del Derecho y su repercusión
en el desperdicio de agua
La importancia del
Derecho para el hombre radica en que sin tal derecho no podríamos concebir la
vida en sociedad como se presenta actualmente, en donde cada acto y relación
que establece el ser humano están regulados por el derecho. Una de esas
relaciones, tiene que ver con el medio en el que vivimos, y los recursos que
utilizamos para poder subsistir; el agua el más importante a nuestro parecer
debido a que es un recurso vital para que se desarrolle la vida.
Mundo del ser
Para comenzar tenemos al
mundo del ser, el cual es el conjunto de leyes en la naturaleza que no podemos
cambiar, situaciones o hecho ajenos al comportamiento del ser humano, -como lo
es la ley de gravedad o los movimientos del universo- que han sido comprobados
por la ciencia; a esto se le denomina mundo del ser.
Gracias al concepto
podemos darnos cuenta que vivimos en un mundo que tiene sus propias reglas que
son hasta cierto punto más grandes que nosotros, por ello no podemos hacer nada
para regularlas, es por eso que no
tienen fuentes documentales que
pueda usar para el desarrollo de mi tema, o el estudio de mi problemática.
Concepto de Derecho
Natural
El derecho natural es el
ordenamiento jurídico que nace y se funda en la naturaleza humana, no debiendo
su origen, por tanto, a la voluntad normativa de ninguna autoridad, como ocurre
con el derecho positivo.
Al tratarse de derechos
naturales se enfocan más en el bienestar del ser humano, de proteger sus
garantías y ver por su bienestar, a solventar nuestras necesidades básicas
como: comer, dormir, vivir, tener un hogar, entre otras, los cuales nadie puede
violar, sin embargo al igual que adquirimos un derecho lo hacemos con una
obligación que determina el cuidado del medio en el que vivimos, que no lo
afectamos y que lo sustentamos ya que el medio está dando de sí para que
nosotros podamos existir. Sin embargo este se enfoca más a las garantías
individuales
Como ya es mencionado, es
un derecho con el que todos los seres humanos gozamos por el simple hecho de
nacer y es el que da pauta a la creación de todas las normas y leyes y demás
lineamientos que buscan una convivencia armónica, y el bienestar general.
Dichos lineamientos relacionados con nuestro tema se puede observar en el artículo 4 de la constitución política de
los estados unidos mexicanos, donde se establece que toda persona tiene el
derecho al acceso al agua potable sin ningún requerimiento específico.
Mundo del deber ser
(mundo normativo)
El mundo del deber ser se refiere al
conjunto de normas de conducta que regulan el comportamiento del ser humano en
sociedad.
El comportamiento unánime aspira a un
ámbito de perfección, siempre ha sido un deseo permanente de la naturaleza
humana hacer las cosas mejor y conforme deben ser, a este ámbito se le conoce
como el mundo del deber ser.
Recordemos que todas estas normas nos
dicen cómo comportarnos en sociedad, para marcar lo que está bien y lo que está
mal es por ello que este tema es fundamental para nuestra problemática ya que
regulan el uso del agua asimismo el derecho a acceder a ella que cada uno de
nosotros tiene, como se puede observar en nuestra máxima normatividad, la constitución política, en los artículos 44,
27, 115 en los cuales faculta y da derechos referentes al agua potable para
su aprovechamiento. no solo esta normatividad toca el importante tema, ciertos
tratados en los que está involucrado nuestro país como el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Observación
general Nº 15 (2002) El derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) también hacen
hincapié en el correcto uso del agua.
Clases de normas
(morales, sociales, religiosas y jurídicas)
Una norma es una regla de
conducta, que gracias aella podemos convivir en diferentes sectores con
responsabilidad y respeto, asimismo, refuerzan áreas congruentes con nuestras
convicciones y creencias para el desarrollo de las vida en sociedad.
Este tema en específico no tiene mucha relación con nuestra tema
sin embargo algunos de sus divisiones si lo tiene es por eso que a
continuación se despliegan.
Norma jurídica: Regla de conducta dictada por un poder legítimo para
regular la conducta humana. La norma prescribe, prohíbe, autoriza o permite
determinada conducta individual o social. Atendiendo a este significado, cuando
se habla de norma se está haciendo referencia al contenido de un texto
jurídico, sea éste de rango constitucional, legal o reglamentario y, en
general, de cualquier disposición que genere obligaciones y derechos.
Las normas jurídicas es
una de las normas más importantes, ya que regulan el comportamiento del ser
humano por ello es la que más influencia tiene sobre nuestro tema, estando
establecidas en la mayoría de documentos ocupados como argumento de las
situaciones que vivimos dia a dia respecto al tema del desperdicio del agua, ya
sea para defender un derecho del que gozamos, o para establecer la sanción
necesaria al cometer una falta. Ejemplo
claro el del artículo 4 de la constitución acompañado del 27, 44 y 115 de
la misma que establecen los distintos beneficios acerca del agua pero tambien
dejando en claro las represarias a las que nos atendriamos si se llega a
violenta alguno de estos derechos
Norma moral:
Aquellas normas por las que se rige la conducta de un ser humano en su relación e interacción con la sociedad, la moral se relaciona con el estudio de la libertad y abarca la acción del hombre en todas sus manifestaciones. Es una norma de carácter autónoma, incoercible, unilateral e interna.
Estas normas al no estar especificadas en un documento así que no es posible argumentarlas con un tratado decreto o norma, ya que recordemos que son relativas a costumbres y valores de las personas que se pasan por generaciones en forma de enseñanzas.
Aquellas normas por las que se rige la conducta de un ser humano en su relación e interacción con la sociedad, la moral se relaciona con el estudio de la libertad y abarca la acción del hombre en todas sus manifestaciones. Es una norma de carácter autónoma, incoercible, unilateral e interna.
Estas normas al no estar especificadas en un documento así que no es posible argumentarlas con un tratado decreto o norma, ya que recordemos que son relativas a costumbres y valores de las personas que se pasan por generaciones en forma de enseñanzas.
Norma religiosa: Aquellas reglas que se ajustan a las creencias
y preceptos religiosos de cada individuo; existe una diversidad de religiones,
y cada una tiene sus propias prácticas y códigos o reglamentos, los cuales rigen la conducta de sus
fieles. El incumplimiento de estas disposiciones ocasionará un castigo de tipo
espiritual.
Este tipo de norma se
atiene a las creencias personales de
cada uno de las personas, y están basadas en algunos documentos como la biblia
sin embargo se enfocan en la conducta del ser humano dejando de lado nuestro tema del desperdicio del agua.
Norma social: Es una regla a la que se deben
ajustar las conductas, tareas y actividades de los individuos que forman parte
de una sociedad.
Dentro de cada sociedad
existen normas de convivencia que nacen de un deseo generalizado con la
finalidad de conseguir orden y estabilidad social. Al momento que las normas
sociales dejan de ser útiles para la convivencia dentro de una sociedad
determinada, generalmente son sustituidas por otras nuevas que se adapten mejor
a los cambios sociales, sin embargo algunas de estas normas permanecen como una
parte fundamental de la cultura de un grupo social.
Como es mencionado en el
concepto las normas sociales se desenvuelven en el ámbito práctico es decir no
se establecen o se asientan ciertas leyes por lo que se aplica y desarrollan
durante la práctica y su castigo no sobrepasa más que la censuracion por parte
de un grupo social al que se pertenece. Por
lo tanto no aplica directamente con nuestro tema aunque sí puede ayudar a
mejorar el estado en el que vivimos con respecto a nuestra problemática. Un
ejemplo claro es cuando no usamos correctamente bien el agua en lugares
públicos otras personas pueden mostrar su inconformidad mediante algunas
sanciones como expulsión del lugar en donde estemos tirando el agua.
2.2 Características de la norma jurídica y la moral,
religiosa y moral
Cada una de las normas
tiene sus particularidades que definen su existencia, cumplimiento y
aplicación, por lo que es importante identificar sus peculiaridades de cada una
de ellas.
Autonomía: El cumplimiento de la norma depende totalmente de la voluntad
del sujeto, las normas que gozan de esta característica son las normas
religiosas morales y sociales.
Heteronomía: La obligación de cumplimiento es ajena a la voluntad del
sujeto y este debe acatarla, la única norma que tiene esta característica es la
jurídica.
Unilateralidad: Frente al cumplimiento de la norma no existe un derecho que
le exija al sujeto acatarlo. Al igual que la autonomía las normas morales
religiosas y sociales son las que tiene esta característica.
Bilateralidad: Frente al cumplimiento de una obligación se conceden
facultades, es decir, el ejercicio de un derecho. Norma jurídica única que goza
de esta característica.
Incoercibilidad: Se refiere a la regulación de la conducta interior de un
sujeto, por lo que no se puede hacer uso de la fuerza para lograr su
cuimplimiento. Norma social moral y religiosa comparten esta
característica.
Coercibilidad: Esta se refiere a que si en dado caso se incumple con la
norma, se puede hacer uso de la fuerza para que se cumpla. Siendo la norma
jurídica la única que tiene este privilegio.
Interioridad: El cumplimiento de la norma es por intención de la persona,
por convicción y voluntad propia. es por ello que solo la norma social moral y
religiosa pueden presumir de tener esta característica.
Exterioridad: La conducta manifestada por el sujeto es hacia el exterior
y es conocida por todos, por ello es que solo la norma jurídica tiene esta
facultad.
Las características de
cada una de las normas es importante
para el desarrollo de nuestro tema ya que ayudan a solventar y dar apoyo
para ver sobre qué tipo de personas pueden actuar y claro está en que
situaciones procede y como se debe proceder.
El siguiente tema a
tratar que es la pirámide del Orden Jurídico Mexicano, podemos observar como su
nombre ya lo dice, el poder que cada eslabón lleva, este tema aplica para
nuestro proyecto ya que conlleva un ejemplo a favor del Agua en cada uno.
Otra rama del derecho de
suma importancia es el derecho privado, el cual
entendemos por conjunto de normas jurídicas destinadas a la regulación
de los intereses que merecen la calificación de particulares (individuos o de
grupo), y las relaciones de los particulares con el Estado, actuando en un
mismo nivel. Dicho lo anterior, el
derecho privado no aplica en el estudio y resolución de está temática, ya que
no se aborda ninguna relación entre particulares (matrimonio, divorcio,
adopción, etc).
Tenemos una
subclasificación del derecho privado, el primero es el derecho civil, el cual
refiere al como el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad y
relaciones de los particulares entre sí, se caracteriza por la situación de
igualdad jurídica de los individuos. En este caso no se abordaran las
relaciones entre particulares, sino las relaciones de las personas con el medio
ambiente, es por ello que no aplica este
derecho en la investigación de está temática.
El segundo es el derecho
mercantil o también conocido como derecho comercial cuya definición es
“conjunto de normas jurídicas relativas a los comerciantes y a los actos de
comercio”, ha evolucionado el desarrollo socioeconómico, político y
legislativo. El derecho mercantil tiene diversas aplicaciones en la vida
cotidiana, sin embargo al ser exclusivo del comercio, para el desarrollo de este tema no aplicará.
Por último tenemos el
derecho internacional privado, este se refiere al conjunto de normas jurídicas
destinadas a la resolución por los tribunales de los diferentes Estados de los
conflictos de Leyes derivados de la multiplicidad de los sistemas jurídicos, al
menos uno de sus elementos (sujeto, objeto, lugar) resulta extranjero. El
derecho internacional privado tiene la importancia de darse para regular un sin
número de relaciones jurídicas entre particulares que se crean, desenvuelven y
extinguen en el contexto de un proceso de integración regional. Por ello al observar el concepto de este no será tomado en cuenta para el desarrollo
de está temática.
El derecho objetivo tiene
una segunda rama de derecho, el cual lo conforman todos los derecho que
protegen a los que viven de su trabajo y a los economicamente debiles, a ello
se le conoce como derecho social. Al analizar la definición, el derecho social
generalizado no aplica para nuestra
temática, y solo será usado para dar la clasificación de derecho.
Un derecho fundamental en
la vida de nuestra sociedad es el derecho agrario, el cual se fundamenta en el artículo 27 constitucional, y es el
conjunto de normas jurídicas que regulan la organización territorial rústica,
todo lo relacionado con las explotaciones y aprovechamiento que este sistema
considera (agrícolas, ganaderos). Es considerado el derecho a la propiedad y
distribución de tierra. Como se mencionó este derecho se basa en nuestra norma
suprema, y está estipulado en ella, respecto al desperdicio de agua, en el artículo 27 se hace mención de ello.
Por otra parte, el
derecho social involucra al derecho de seguridad social, al cual definimos como
“conjunto de normas jurídicas que regulan lo relacionado con la protección
social o la cobertura de las necesidades socialmente reconocidas (salud,
eliminación de pobreza, atención a la vejez, discapacidades, desempleo)”.
Cuando hablamos de protección social hablamos de salud, para que una persona
pueda disfrutar de la vida y calidad de la misma es necesario que tenga una
salud ambiental. Es por ello que en la Ley
General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente encontramos
este derecho.
En el derecho social
encontramos el derecho fundamental para nuestra investigación, el derecho ambiental. Este es el conjunto
de normas jurídicas que regulan el cuidado del medio ambiente, el equilibrio
ecológico y la protección de los recursos naturales, trata de resarcir el daño
protegiendo nuestro ambiente. Hemos visto que el desperdicio de agua es una
causa de problemas mayores como la escasez de agua o la contaminación
ambiental, por ello es necesario implementar leyes y normas que regulan nuestra
conducta para con el agua, pues se estima que en algunos años este recurso
vital no será para todos. Sobre nuestra propuesta de solución y temática, este
derecho se puede mostrar en la Ley
General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Y terminando con el
derecho social, está el derecho que se fundamenta en el artículo 123 constitucional, regula las relaciones obrero-patronal
que se derivan de la prestación libre, subordinado y remunerado de servicios
personales, a este le llamamos derecho laboral. En nuestra Constitución
Política este derecho es uno de los más importantes, y a lo largo de la
historia uno de los más peleados, por las injusticias de nuestros gobernantes.
Por otro lado, para hablar de medio ambiente y desperdicio de agua, este tema no será llevado a estudio.
Finalmente el derecho
objetivo también se divide en Derecho público, el cual es el conjunto de normas
jurídicas que regulan las relaciones del Estado, como ente soberano, con los
ciudadanos y con otros que a su vez se
subdivide en:
● Constitucional:
está integrado por el conjunto de normas jurídicas contenidas en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en sus leyes
complementarias. Analiza la estructura fundamental del Estado, las funciones de
sus órganos, las relaciones de estos entre sí y con los particulares; también
estudia los derechos fundamentales, la división de poderes y la organización
del mismo. Para para justificar este
trabajo nos enfocaremos en la “Ley de
Aguas Nacionales”, debido a que en ella se hace alusión, al consumo,
distribución y propiedad del agua en México.
● Administrativo:
se ocupa de reglamentar el funcionamiento de los órganos ejecutivos del estado
y la prestación de los servicios públicos. Continuando con la fundamentación de
nuestro proyecto en materia jurídica se retomara la “Ley de Aguas Nacionales”.
● Penal:
conjunto de normas jurídicas destinadas a la definición de los delitos y
fijación de las sanciones y las medidas de seguridad. Conforme de a la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental,
nosotros podemos decir que el “desperdicio de agua” aplica en esta
sección.
● Procesal:
Consagrado al estudio de los problemas generales y a la comparación de los
distintos procedimientos. Conjunto de normas y principios jurídicos que regulan
tanto al proceso jurisdiccional como a la integración y competencia de los
órganos del Estado, que intervienen en el mismo”. Por lo cual esta
clasificación del Derecho Público no
aplica a nuestro proyecto, debido a que no se hace alusión a Órganos del
Estado como tal. Más bien se busca sobre la temática de Desperdicio de Agua y
como se rige.
● Fiscal: Se
ocupa de organizar y clasificar toda la información, legislación y normativa
relacionada con los impuestos, lo tribunal y lo fiscal, vínculos económicos que
se establecen entre el estado y los particulares a fin de proveer al gobierno
con recursos para poder llevar a cabo diferentes obras de gobierno y planes
políticos. Es por ello que se retoma la “Ley
de Aguas Nacionales”, debido a que en ella se establece las medidas para
nuevas infraestructuras hidráulicas como obras por parte del gobierno.
● Internacional público: es el conjunto de
principios, normas y reglas de cumplimiento obligatorio que fijan los derechos
y los deberes de los Estados y rigen sus relaciones recíprocas, para nuestro
proyecto se aplica el TRATADO SOBRE DISTRIBUCIÓN DE AGUAS
INTERNACIONALES ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, ya se que retoma el uso del agua a nivel doméstico.
● Aduanero:
Conjunto de normas jurídicas que regulan por medio de un ente administrativo
las actividades o funciones del Estado en relación con el comercio exterior de
mercancías que entran o salen del territorio de un pais, asi como de los medios
en los cuales se transporte, para la realización de este trabajo, este
derecho no aplica, debido a que la temática es “Desperdicio de
agua”.
● Financiero: es
el conjunto de normas jurídicas emanado de un estado de Derecho, cuyo fin es
regular la actividad financiera del estado. Por parte del trabajo integrador,
se tomará en cuenta nuevamente la “Ley de Aguas Nacionales”, haciendo hincapié
en “Cobro por Explotación, Uso o Aprovechamiento de Aguas Nacionales y Bienes
Nacionales”
Es importante del mismo
modo, saber la temporalidad y el lugar en donde una norma se aplica, y porque
está deriva de cierto Derecho. El derecho positivo, es decir, el conjunto de
normas jurídicas que integran la legalidad establecida por el legislador, y que
en un tiempo estuvieron vigentes y que quedaron abrogadas (sin validez), son el
derecho histórico de una nación. En el campo de medio ambiente, un claro ejemplo
del derecho positivo es el que se vivió en México en 1982, pues en el Diario
Oficial de la Federación del 11 de enero de 1982 se publica la Ley Federal de Protección al Ambiente y
cinco años más tarde, el 28 de enero de 1988, se emite a Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, dejando abrogada la primera.
Del mismo modo tenemos al
derecho vigente. Entendemos por derecho vigente al conjunto de normas
imperativo-atributivas que en una cierta época y un país determinaron la autoridad
política obligatoria, al tener un cambio se convierte en positiva. Este derecho
lo podemos en observar en cualquier instrumento legislativo de nuestro orden
jurídico, siempre y cuando este se aplique ahora y en el lugar donde no
encontremos. Un ejemplo de este es la Ley
General de Cambio Climático, donde se puede observar este derecho.
Otro tema fundamental, es
saber de donde proviene el derecho, es decir, todo lo que contribuye o ha
contribuido a crear el conjunto de reglas jurídicas aplicables dentro de un
Estado en un momento dado, a esto se le conoce como fuente de derecho. Una
Fuente de derecho: designa a todo lo que contribuye o ha contribuido a crear el
conjunto de reglas jurídicas aplicables dentro de un Estado en un momento dado.
En el siguiente apartado veremos cómo se dividen las fuentes de derecho y si
aplican o no a nuestra temática, las fuentes de derecho se clasifican en:
Fuentes Reales. Son todos aquellos fenómenos sociales, políticos, culturales,
científicos, tecnológicos, que producen la necesidad de crear o modificar una
norma jurídica, las guerras, las epidemias, triunfo de un partido político de
ideología distinta al que gobierna, internet y conquista del espacio.
Fuentes Históricas. Son las que surgen de acontecimientos históricos de antiguos
sistemas jurídicos y leyes utilizados en el pasado, como los diez mandamientos
, la La Ley de las Siete partidas, códices, etc, para argumentar se retoma la
“Ley de Aguas Nacionales”.
Fuentes Formales. Son los sistemas o procedimientos formalmente instituidos por el Estado
para la producción de las normas jurídicas que a su vez se divide en:
Legislación.
Fuente de derecho más importante de nuestro sistema jurídico, es el
procedimiento mediante el cual determinados órganos del Estado elaboran y ponen
en vigor las normas jurídicas. Después tenemos la Costumbre que se define como norma nacida por constante
repetición de hábitos o conductas que
realiza un grupo social. La siguiente división es la Jurisprudencia que es el conjunto de principios contenidos en las
decisiones o resoluciones de los tribunales, le sigue la Doctrina que son los estudios de carácter científico que los
juristas realizan acerca del derecho con el propósito puramente teórico y
finalmente Principios Generales del
Derecho los cuales surgen de la constante aplicación del derecho y que
resuelven las controversias que presentan durante un procedimiento a falta de
una ley aplicable al caso concreto.
Para ejemplificar se retoma la:
"LEY DE CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS POR
OBRAS PÚBLICAS FEDERALES DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA.
Para terminar con esta sección el
último tema del cual hablaremos son los
Factores de cambio del Derecho; se les llama factores de cambio de derecho al conjunto de
circunstancias, fenómenos, innovaciones, fuerzas y tendencias sociales que
determinan las transformaciones del origen jurídico, estos se dividen en:
La primera división son los Políticos, los cuales son: aspectos e ideologías provenientes de
partidos políticos, el más claro ejemplo son las elecciones de nuestros
gobernantes, le siguen los Económicos;
aquellos que afectan a las relaciones de producción, distribución y consumo,
después tenemos los Sociales que son
relativos a los aspectos y modelos culturales, creencias, actitudes, etc.
(guerras, desastres naturales), la penúltima división son los factores Tecnológicos que se derivan de los
avances científicos (internet, transporte, comunicación, gadgets, smartphones
etc.).
En este apartado cabe mencionar que no aplica a nuestra
problemática “desperdicio del agua” ya que aún no existen inventos o no se han
desarrollado tecnologías para evitar el desperdicio del agua o ayudar a
disminuir su impacto.
Y finalmente tenemos la Equidad de Género; se entiende por equidad de género a la defensa
de la igualdad del hombre y la mujer en el control y el uso de los bienes y
servicios de la sociedad.
La equidad de género no
aplica a nuestra problemática, a pesar de que ambas son problemáticas
sociales ésta no hace ninguna referencia hacia el cuidado del agua o el
desperdicio de la misma.
A continuación mostraremos la argumentación desde el punto
de vista jurídico de nuestro proyecto, con la temática de “Escasez de agua”.
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
REFORMA LA DE 5 DE FEBRERO DE 1857
Título Primero
Capítulo I
De los Derechos Humanos y sus Garantías
Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas
comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente
a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de
ellas a los particulares, constituyendo la
propiedad privada.
propiedad privada.
La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la
propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de
regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales
susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de
la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado
del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y
urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los
asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y
destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de
planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los
centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para
el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley
reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y
comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento
de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás
actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los
elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de
la sociedad.
TRATADO
SOBRE DISTRIBUCIÓN DE AGUAS INTERNACIONALES ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
MANUEL ÁVILA CAMACHO, Presidente Constitucional de los
Estados Unidos
Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que el día 3 de febrero de 1944, se celebró y firmó, en Washington, Distrito de Columbia, entre México y los Estados Unidos de América un Tratado de Distribución de las Aguas Internacionales de los Ríos Colorado y Tijuana y Bravo desde Fort Quitman, Texas, Estados Unidos de América, al Golfo de México, cuyo texto en español y forma son los siguientes:
Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que el día 3 de febrero de 1944, se celebró y firmó, en Washington, Distrito de Columbia, entre México y los Estados Unidos de América un Tratado de Distribución de las Aguas Internacionales de los Ríos Colorado y Tijuana y Bravo desde Fort Quitman, Texas, Estados Unidos de América, al Golfo de México, cuyo texto en español y forma son los siguientes:
Los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y de los
Estados Unidos de América: animados por el franco espíritu de cordialidad y de
amistosa cooperación que felizmente norma sus relaciones; tomando en cuenta que
los artículos VI y VII del Tratado de Paz, Amistad y Límites entre los Estados
Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, firmado en Guadalupe Hidalgo
el 2 de febrero de 1848, y el artículo IV del tratado de límites entre los dos
países, firmado en la ciudad de México el 30 de diciembre de 1853, reglamentan
únicamente para fines de navegación el uso de las aguas de los ríos Bravo
(Grande) y Colorado; considerando que a los intereses de ambos países conviene
el aprovechamiento de esas aguas en otros usos y consumos y deseando, por otra
parte, fijar y delimitar claramente los derechos de las dos Repúblicas sobre
los ríos Colorado y Tijuana y sobre el río Bravo (Grande), de Fort Quitman,
Texas, Estados Unidos de América, al Golfo de México, a fin de obtener su
utilización más completa y satisfactoria, han resuelto celebrar un tratado y,
al efecto, han nombrado como sus plenipotenciarios:
El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos: Al señor
doctor Francisco Castillo Nájera, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
de los Estados Unidos Mexicanos en Washington, y al señor ingeniero Rafael
Fernández MacGregor, Comisionado Mexicano en la Comisión Internacional de
Límites entre México y los Estados Unidos; y El Presidente de los Estados
Unidos de América: Al señor Cordell
Hull, secretario de Estado de los Estados Unidos de América, al señor George S. Messersmith, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de los Estados Unidos de América en México, y al señor ingeniero Lawrence M. Lawson, Comisionado de los Estados Unidos en la Comisión Internacional de Límites entre México y los Estados Unidos; quienes, después de haberse comunicado sus respectivos Plenos Poderes y haberlos encontrado en buena y debida forma, convienen en lo siguiente:
Hull, secretario de Estado de los Estados Unidos de América, al señor George S. Messersmith, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de los Estados Unidos de América en México, y al señor ingeniero Lawrence M. Lawson, Comisionado de los Estados Unidos en la Comisión Internacional de Límites entre México y los Estados Unidos; quienes, después de haberse comunicado sus respectivos Plenos Poderes y haberlos encontrado en buena y debida forma, convienen en lo siguiente:
ARTÍCULO 3o. En los asuntos referentes al uso común de las
aguas internacionales, acerca de los cuales deba resolver la Comisión, servirá
de guía el siguiente orden de preferencias:
1o. Usos domésticos y municipales.
2o. Agricultura y ganadería.
3o. Energía eléctrica.
4o. Otros usos industriales.
5o. Navegación.
6o. Pesca y Caza.
7o. Cualesquiera otros usos benéficos determinados por la
Comisión.
Todos los usos anteriores estarán sujetos a las medidas y
obras
sanitarias que convengan de común acuerdo los dos Gobiernos, los cuales se
obligan a resolver preferentemente los problemas fronterizos de saneamiento.
sanitarias que convengan de común acuerdo los dos Gobiernos, los cuales se
obligan a resolver preferentemente los problemas fronterizos de saneamiento.
LEY
DE AGUAS NACIONALES
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Preliminares
Capítulo Único
ARTÍCULO 1. La
presente Ley es reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos en materia de aguas nacionales; es de observancia
general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público
e interés social y tiene por objeto regular la explotación, uso o
aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la
preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral
sustentable. ARTÍCULO 2. Las disposiciones de esta Ley son aplicables a todas
las aguas nacionales, sean superficiales o del subsuelo. Estas disposiciones
también son aplicables a los bienes nacionales que la presente Ley señala.
TÍTULO SEGUNDO
Administración del Agua
Capítulo I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 4. La autoridad y administración en materia de
aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes corresponde al Ejecutivo
Federal, quien la ejercerá directamente o a través de "la Comisión".
ARTÍCULO 5. Para el cumplimiento y aplicación de esta Ley,
el Ejecutivo Federal:
I. Promoverá
la coordinación de acciones con los gobiernos de los estados y de los municipios,
sin afectar sus facultades en la materia y en el ámbito de sus correspondientes
atribuciones. La coordinación de la planeación, realización y administración de
las acciones de gestión de los recursos hídricos por cuenca hidrológica o por
región hidrológica será a través de los Consejos de Cuenca, en cuyo seno
convergen los tres órdenes de gobierno, y participan y asumen compromisos los
usuarios, los particulares y las organizaciones de la sociedad, conforme a las
disposiciones contenidas en esta Ley y sus reglamentos;
II. Fomentará la
participación de los usuarios del agua y de los particulares en la realización
y administración de las obras y de los servicios hidráulicos, y
III. Favorecerá la
descentralización de la gestión de los recursos hídricos conforme al marco
jurídico vigente.
Capítulo II
Ejecutivo Federal
ARTÍCULO 6. Compete al Ejecutivo Federal:
Reglamentar por cuenca hidrológica y acuífero, el control
de la extracción así como la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas
nacionales del subsuelo, inclusive las que hayan sido libremente alumbradas, y
las superficiales, en los términos del Título Quinto de la presente Ley; y
expedir los decretos para el establecimiento, modificación o supresión de zonas
reglamentadas que requieren un manejo específico para garantizar la
sustentabilidad hidrológica.
TÍTULO CUARTO
Derechos de Explotación, Uso o
Aprovechamiento de Aguas Nacionales
Aprovechamiento de Aguas Nacionales
Capítulo I
ARTÍCULO 16. La
presente Ley establece las reglas y condiciones para el otorgamiento de las concesiones para explotación, uso o
aprovechamiento de las aguas nacionales, en cumplimiento a lo dispuesto en el
Párrafo Sexto del Artículo 27 Constitucional.
Son aguas nacionales las que se enuncian en el Párrafo
Quinto del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Las aguas residuales provenientes del uso de las aguas
nacionales, también tendrán el mismo carácter, cuando se descarguen en cuerpos
receptores de propiedad nacional, aún cuando sean objeto de tratamiento.
ARTÍCULO 18. Las
aguas nacionales del subsuelo podrán ser libremente alumbradas mediante obras artificiales, salvo
cuando por causas de interés o utilidad pública el Titular del Ejecutivo
Federal establezca zona reglamentada, de veda o de reserva o bien suspenda o
limite provisionalmente el libre alumbramiento
mediante Acuerdos de carácter general.
mediante Acuerdos de carácter general.
Capítulo II
Concesiones y Asignaciones
ARTÍCULO 20. De
conformidad con el carácter público del recurso hídrico, la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales se
realizará mediante concesión o asignación otorgada por el Ejecutivo Federal a
través de “la Comisión” por medio de los Organismos de Cuenca, o directamente
por ésta cuando así le competa, de acuerdo con las reglas y condiciones que
dispone la presente Ley y sus reglamentos. Las concesiones y asignaciones se
otorgarán después de considerar a las partes involucradas, y el costo económico
y ambiental de las obras proyectadas.
Corresponde a los Organismos de Cuenca expedir los títulos
de concesión, asignación y permisos de descarga a los que se refiere la
presente Ley y sus reglamentos, salvo en aquellos casos previstos en la
Fracción IX del Artículo 9 de la presente Ley, que queden reservados para la
actuación directa de “la Comisión”.
TÍTULO SEXTO
Usos del Agua
Capítulo III
Cultura del Agua
ARTÍCULO 84 BIS. "La Comisión", con el concurso
de los Organismos de Cuenca, deberá promover entre la población, autoridades y
medios de comunicación, la cultura del agua acorde con la realidad del país y
sus regiones hidrológicas, para lo cual deberá:
I. Coordinarse
con las autoridades Educativas en los órdenes federal y estatales para
incorporar en los programas de estudio de todos los niveles educativos los
conceptos de cultura del agua, en particular, sobre disponibilidad del recurso;
su valor económico, social y ambiental; uso eficiente; necesidades y ventajas
del tratamiento y reúso de las aguas residuales; la conservación del agua y su
entorno; el pago por la prestación de servicios de agua en los medios rural y
urbano y de derechos por extracción, descarga y servicios ambientales;
II. Instrumentar
campañas permanentes de difusión sobre la cultura del agua;
III. Informar
a la población sobre la escasez del agua, los costos de proveerla y su valor
económico, social y ambiental; y fortalecer la cultura del pago por el servicio
de agua, alcantarillado y tratamiento;
IV. Proporcionar
información sobre efectos adversos de la contaminación, así como la necesidad y
ventajas de tratar y reusar las aguas residuales;
V. Fomentar
el uso racional y conservación del agua como tema de seguridad nacional, y
alentar el empleo de procedimientos y tecnologías orientadas al uso eficiente y
conservación del agua, y
VI. Fomentar
el interés de la sociedad en sus distintas organizaciones ciudadanas o no
gubernamentales, colegios de profesionales, órganos académicos y organizaciones
de usuarios, para participar en la toma de decisiones, asunción de compromisos
y responsabilidades en la ejecución, financiamiento, seguimiento y evaluación
de actividades diversas en la gestión de los recursos hídricos.
TÍTULO OCTAVO
Inversión en Infraestructura Hidráulica
Capítulo I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO
96 BIS 2. Se consideran como obras públicas necesarias que competen al
Ejecutivo Federal a través de "la Comisión", las que:
I. Mejoren
y amplíen el conocimiento sobre la ocurrencia del agua, en
cantidad y calidad, en todas las fases del ciclo hidrológico, así como de los fenómenos vinculados con dicha ocurrencia, a su cargo;
cantidad y calidad, en todas las fases del ciclo hidrológico, así como de los fenómenos vinculados con dicha ocurrencia, a su cargo;
II. Regulen
y conduzcan el agua, para garantizar la disponibilidad y aprovechamiento del
agua en las cuencas, salvo en los casos en los cuales hayan sido realizadas o
estén expresamente al cargo y resguardo de otros órdenes de gobierno;
III. Controlen,
y sirvan para la defensa y protección de las aguas nacionales, así como
aquellas que sean necesarias para prevenir inundaciones, sequías y otras
situaciones excepcionales que afecten a los bienes de dominio público
hidráulico; sin perjuicio de las competencias de los Gobiernos Estatales o
Municipales;
IV. Permitan
el abastecimiento, potabilización y desalinización cuya realización afecte a
dos o más estados;
V. Tengan importancia estratégica en una
región hidrológica por sus dimensiones o costo de inversión;
VI. Sean necesarias para la ejecución de
planes o programas nacionales distintos de los hídricos, pero que guarden
relación con éstos, cuando la responsabilidad de las obras corresponda al
Ejecutivo Federal, conforme a solicitud del estado o del Distrito Federal en
cuyo territorio se ubique, y
VII. Sean necesarias para el cumplimiento
de esta Ley y sus reglamentos.
Capítulo II
Participación de Inversión Privada y Social en Obras
Hidráulicas
Federales
Federales
ARTÍCULO 102. Para lograr la promoción y fomento de la
participación de los particulares en el financiamiento, construcción y
operación de infraestructura hidráulica federal, así como en la prestación de
los servicios respectivos, "la Comisión" podrá:
I. Celebrar
con particulares contratos de obra pública y servicios con la modalidad de
inversión recuperable, para la construcción, equipamiento y operación de
infraestructura hidráulica, pudiendo quedar a cargo de una empresa o grupo de
éstas la responsabilidad integral de la obra y su operación, bajo las
disposiciones que dicte la Autoridad en la materia y en los términos de los
reglamentos de la presente Ley;
II. Otorgar
concesión total o parcial para operar, conservar, mantener, rehabilitar y
ampliar la infraestructura hidráulica construida por el Gobierno Federal y la
prestación de los servicios respectivos, y
III. Otorgar
concesión total o parcial para construir, equipar y operar
la infraestructura hidráulica federal y para prestar el servicio respectivo. "La Comisión" se coordinará en términos de Ley con el o los gobiernos de los estados correspondientes para otorgar las concesiones referidas en las fracciones II y III del presente Artículo. Para el trámite, duración, regulación y terminación de la concesión a la que se refiere la fracción II del presente Artículo, se aplicará en lo conducente lo dispuesto en esta Ley para las concesiones de explotación, uso o aprovechamiento de agua y lo que dispongan sus reglamentos. Los usuarios de dicha infraestructura tendrán
preferencia en el otorgamiento de dichas concesiones.
la infraestructura hidráulica federal y para prestar el servicio respectivo. "La Comisión" se coordinará en términos de Ley con el o los gobiernos de los estados correspondientes para otorgar las concesiones referidas en las fracciones II y III del presente Artículo. Para el trámite, duración, regulación y terminación de la concesión a la que se refiere la fracción II del presente Artículo, se aplicará en lo conducente lo dispuesto en esta Ley para las concesiones de explotación, uso o aprovechamiento de agua y lo que dispongan sus reglamentos. Los usuarios de dicha infraestructura tendrán
preferencia en el otorgamiento de dichas concesiones.
TÍTULO OCTAVO BIS
Sistema Financiero del Agua Título adicionado
Capítulo Único
ARTÍCULO 111 BIS. El Ejecutivo Federal proveerá los medios
y marco adecuados para definir, crear e instrumentar sustentablemente el
Sistema Financiero del Agua; su operación quedará al cargo de "la
Comisión", bajo la supervisión y apoyo de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público. El Sistema Financiero del Agua tendrá como propósito servir como base
para soportar las acciones en materia de gestión integrada de los recursos
hídricos en el territorio nacional, sin perjuicio de la continuidad y
fortalecimiento de otros mecanismos financieros con similares propósitos. El
Sistema Financiero del Agua determinará con claridad las distintas fuentes
financieras, formas de consecución de recursos financieros, criterios de
aplicación del gasto y recuperación, en su caso, de tales recursos financieros,
rendición de cuentas e indicadores de gestión, así como metas resultantes de la
aplicación de tales recursos e instrumentos financieros. ifas que se
establezcan por uso o aprovechamiento de agua, o por la prestación de los
servicios relacionados con las obras de infraestructura hidráulica deberán
estar diseñadas, en concordancia con las disposiciones que dicte la Autoridad
en la materia, para:
I. Privilegiar
la gestión de la demanda, al propiciar el uso eficiente del agua, la racionalización
de los patrones de consumo, y, en su caso, inhibir actividades que impongan una
demanda excesiva;
II. Prever
los ajustes necesarios en función de los costos variables correspondientes,
conforme a los indicadores conocidos que puedan ser medidos y que establezcan
las propias bases de las contribuciones, cuotas y tarifas;
III. Recuperar
inversiones federales mediante contribuciones en un
periodo establecido que no será menor que el periodo de recuperación del costo de capital o del cumplimiento de las obligaciones financieras que se contraigan con motivo de la concesión, y
periodo establecido que no será menor que el periodo de recuperación del costo de capital o del cumplimiento de las obligaciones financieras que se contraigan con motivo de la concesión, y
IV. Las
demás que resulten aplicables, en términos de Ley.
Ley
Federal de Responsabilidad Ambiental
TÍTULO TERCERO
CAPÍTULO ÚNICO
Responsabilidad penal en materia ambiental
Artículo 52.- Las disposiciones del presente Título serán
aplicables a los conflictos penales y los procedimientos derivados de la
comisión de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental, de conformidad a
lo previsto por el Código Penal Federal y el Código Federal de Procedimientos
Penales. La reparación y compensación de los daños ocasionados al ambiente, que
proceda en términos del Título Vigésimo Quinto del Código Penal Federal, se
llevarán a cabo con arreglo a lo previsto por el artículo 3o. de esta Ley y las
disposiciones del presente Título. El Ministerio Público está obligado a
solicitar de oficio la reparación y compensación de los daños ocasionados al
ambiente.
Artículo 53.- El Ejecutivo Federal y el Congreso de la
Unión desarrollarán políticas integrales en materia de prevención de daños al
ambiente; investigación, persecución, sanción y prevención general y especial
de los delitos e infracciones administrativas que los ocasionan; así como para
la reinserción social de los individuos penal y ambientalmente responsables que
induzcan al respeto de las Leyes ambientales y los tratados internacionales de
los que México sea Parte. Para tal efecto la procuraduría y la Procuraduría
General de la República expedirán y harán público el programa respectivo. Estas
políticas serán acordes con la formulación y conducción de la política
ambiental y se llevarán a cabo en el marco del Sistema Nacional de Seguridad
Pública.
Artículo 54.- Toda persona que tenga conocimiento de la
comisión de un delito contra el ambiente podrá denunciarlo directamente ante el
Ministerio Público. En aquellos casos en que, como resultado del ejercicio de
sus atribuciones, la Secretaría o la Procuraduría tengan conocimiento de actos
u omisiones que pudieran constituir delitos contra el ambiente, formularán
denuncia inmediata ante el Ministerio Público. La procuraduría presentará las
querellas y otorgará el perdón en los casos de delitos contra la gestión
ambiental, atendiendo a lo dispuesto por los principios de política criminal
ambiental a que se refiere el artículo anterior, así como a lo dispuesto por el
Título Segundo de esta Ley. Todo servidor público está obligado a notificar de
manera inmediata al Ministerio Público, la probable existencia de un hecho que
la Ley considere como delito contra el ambiente, así como la identidad de quien
posiblemente lo haya cometido o haya participado en su comisión, transmitiendo
todos los datos que tuviere al respecto poniendo a disposición a los inculpados
si hubieren sido detenidos.
Artículo 55.- Para efectos de lograr la reparación y
compensación de los daños ocasionados al ambiente la Procuraduría será
coadyuvante del Ministerio Público, en los términos previstos por el Código
Federal de Procedimientos Penales. Lo anterior, sin perjuicio de la
coadyuvancia que pueda hacer la víctima o el ofendido por sí mismo o a través
de su representante legal. La Secretaría y la Procuraduría
proporcionarán los dictámenes técnicos o periciales que le requiera el Ministerio Público o las autoridades judiciales, con motivo de los procedimientos penales que se inicien por la comisión de delitos contra el ambiente o la gestión ambiental.
proporcionarán los dictámenes técnicos o periciales que le requiera el Ministerio Público o las autoridades judiciales, con motivo de los procedimientos penales que se inicien por la comisión de delitos contra el ambiente o la gestión ambiental.
Artículo 56.- Atento a lo dispuesto por el párrafo cuarto
del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
se considerará víctima de los delitos contra el ambiente a toda persona
habitante de la comunidad posiblemente afectada por el ilícito cuando se
constituya como denunciante ante el Ministerio Público.
"LEY
DE CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS FEDERALES DE INFRAESTRUCTURA
HIDRÁULICA.
ARTICULO 1o.- Es objeto de la presente Ley las mejoras por
obras públicas federales de infraestructura hidráulica construidas por
dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, que benefician
en forma directa a personas físicas o morales.
Las obras públicas a que se refiere esta Ley, son las que
permiten usar, aprovechar, explotar, distribuir o descargar aguas nacionales,
sean superficiales o del subsuelo, así como la reparación, terminación,
ampliación y modernización de las mismas.
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPÍTULO IV
Instrumentos de la Política Ambiental
SECCIÓN I
Planeación Ambiental
ARTÍCULO 17.- En la
planeación nacional del desarrollo se deberá incorporar la política ambiental y
el ordenamiento ecológico que se establezcan de conformidad con esta Ley y las
demás disposiciones en la materia.
ARTÍCULO 17 TER.- Las
dependencias de la Administración Pública Federal, el Poder Legislativo Federal
y el Poder Judicial de la Federación, instalarán en los inmuebles a su cargo,
un sistema de captación de agua pluvial, debiendo atender los requerimientos de
la zona geográfica en que se encuentren y la posibilidad física, técnica y
financiera que resulte conveniente para cada caso. Esta se utilizará en los
baños, las labores de limpieza de pisos y ventanas, el riego de jardines y
árboles de ornato.
La instalación del
sistema de captación de agua pluvial en aquellos inmuebles a cargo de las
dependencias de la Administración Pública Federal, el Poder Legislativo Federal
y el Poder Judicial de la Federación, declarados monumentos artísticos e
históricos en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Monumentos y Zonas
Arqueológicos, Artísticos e Históricos se llevará a cabo bajo la rigurosa
supervisión de expertos del Instituto Nacional de Antropología e Historia o del
Instituto Nacional de Bellas Artes, según corresponda, con objeto de evitar
afectaciones a dichos inmuebles.
Para efectos de lo
dispuesto en el presente artículo, por agua pluvial se entiende aquella que
proviene de la lluvia, el granizo y la nieve.
TÍTULO QUINTO
Participación Social e Información
Ambiental
CAPÍTULO II
Derecho a la Información Ambiental
ARTÍCULO 159 BIS 3.- Toda
persona tendrá derecho a que la Secretaría, los Estados, el Distrito Federal y
los Municipios pongan a su disposición la información ambiental que les
soliciten, en los términos previstos por esta Ley. En su caso, los gastos que
se generen, correrán por cuenta del solicitante.
Para los efectos de lo
dispuesto en el presente ordenamiento, se considera información ambiental,
cualquier información escrita, visual o en forma de base de datos, de que
dispongan las autoridades ambientales en materia de agua, aire, suelo, flora,
fauna y recursos naturales en general, así como sobre las actividades o medidas
que les afectan o puedan afectarlos.
Toda petición de
información ambiental deberá presentarse por escrito, especificando claramente
la información que se solicita y los motivos de la petición. Los solicitantes
deberán identificarse indicando su nombre o razón social y domicilio.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE
CAPÍTULO
TERCERO
De
la Protección de la Aguas
ARTÍCULO 21.- Se prohíbe descargar, sin
su previo tratamiento, en las redes colectoras, ríos, cuencas, cauces, vasos y
demás depósitos, o corrientes de aguas, o infiltrar en terrenos, aguas
residuales que contengan contaminantes, desechos, materias radiactivas o
cualquier otra sustancia dañina a la salud de las personas, a la flora o a la
fauna o a los bienes. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, en
coordinación con la de Salubridad y Asistencia dictarán las medidas para el uso
o el aprovechamiento de las aguas residuales y fijarán las condiciones de
vertimiento en las redes colectoras, cuencas, cauces, vasos y demás depósitos o
corrientes de aguas, así como para infiltrarlas en terrenos.
LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO
TÍTULO SEGUNDO DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
CAPÍTULO ÚNICO DE LA FEDERACIÓN, LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS
MUNICIPIOS
Artículo 9o. Corresponde
a los municipios, las siguientes atribuciones:
I. Formular, conducir y evaluar la política
municipal en materia de cambio climático en concordancia con la política
nacional y estatal;
II. Formular e instrumentar políticas y acciones
para enfrentar al cambio climático en congruencia con el Plan Nacional de
Desarrollo, la Estrategia Nacional, el Programa, el Programa estatal en materia
de cambio climático y con las leyes aplicables, en las siguientes
materias:
a) Prestación del servicio de agua potable y
saneamiento.
REGLAMENTO DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
TÍTULO QUINTO
DE LOS USUARIOS
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS
Artículo 80. Además de
las establecidas en la Ley, los usuarios tienen las obligaciones siguientes:
I. Observar la regulación
y lineamientos y que para el manejo sustentable del agua y su uso eficiente
emita la autoridad competente.
II. Mantener su
infraestructura domiciliaria en buen estado de funcionamiento y reparar las
fugas que está presente.
III. Mantener sus
cisternas y tanques de almacenamiento de agua potable, permanentemente
cubiertos y limpiarlos periódicamente, para lo cual podrán solicitar la
asesoría del prestador del servicio.
IV. Dar aviso al
prestador del servicio sobre fugas que detecte en las redes de distribución y
de cualquier evento del cual se tenga conocimiento, que implique un uso
irracional e inmoderado de agua.
V. Cumplir con las
acciones que a su cargo prescriba el Programa de Fomento a la Cultura del Agua
y otros programas que determine la autoridad del agua, para su uso racional y
eficiente.
VI. Descargar el agua
residual al drenaje, alcantarillado o cuerpos receptores conforme a las
disposiciones aplicables.
VII. Utilizar los
servicios que proporciona el prestador de los servicios, bajo las condiciones
prescritas por la Ley, el presente Reglamento y otras disposiciones jurídicas.
VIII. Pagar en tiempo y
forma el monto correspondiente a los servicios que recibe, de acuerdo con las
tarifas autorizadas. En el caso del servicio de agua potable deberá tomarse en
cuenta el consumo derivado de la lectura del medidor, a falta de éste el cobro
se hará considerando la tarifa fija establecida previamente.
IX. Abstenerse de alterar
la infraestructura hidráulica.
X. Solicitar, en su caso,
al prestador del servicio la instalación de un medidor en su toma domiciliaria,
con acceso externo para su lectura y control.
XI. Dar mantenimiento a
su infraestructura domiciliaria y a las instalaciones con las que cuente para
el almacenamiento de agua, observando las normas técnicas estatales aplicables.
XII. Las demás que
establezca el prestador del servicio.
NORMAS OFICIALES MEXICANAS
NORMA Oficial Mexicana NOM-009-CONAGUA-2001, Inodoros para uso
sanitario-Especificaciones y métodos de prueba, en la cual se establece que los
inodoros deben funcionar con un consumo de agua máximo de 6 litros por
descarga. El tanque para inodoro no asistido por presión debe marcarse con una
línea horizontal que indique el nivel del agua correspondiente al volumen de
descarga máximo de 6 I.
Norma Oficial Mexicana NOM-008-CNA-1999 Regaderas empleadas en el aseo corporal –
Especificaciones y métodos de prueba, que establece las especificaciones y
métodos de prueba de regaderas empleadas en el aseo corporal; conforme a ésta,
se deben producir regaderas con un caudal máximo de 10 litros por minuto con
objeto de reducir al máximo posible el consumo del agua pero sin perder
confort. Son 8 las empresas que cuentan con certificado de cumplimiento de esta
norma. La reducción del consumo de agua en las llaves de lavabos y fregaderos
se logra mediante la instalación de aereadores para dispersar el chorro, lo que
incrementa el área de cobertura y la eficiencia de lavado, con lo que se puede
reducir el flujo hasta en un 6%.
DECRETO NÚMERO 52 LA H.
"LVIII" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se
expide la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios, para quedar como
sigue:
LEY DEL AGUA
PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY Y SU APLICACIÓN
Artículo 1.- Esta Ley es
de orden público e interés social, de aplicación y observancia general en el
Estado de México, y tiene por objeto normar la explotación, uso,
aprovechamiento, administración, control y suministro de las aguas de
jurisdicción estatal y municipal y sus bienes inherentes, para la prestación de
los servicios de agua potable, drenaje y alcantarillado, saneamiento, y
tratamiento de aguas residuales, su reuso y la disposición final de sus
productos resultantes.
I. La regulación de la
prestación de los servicios de agua potable, drenaje y alcantarillado,
saneamiento, tratamiento de aguas residuales, su reuso y la disposición final
de sus productos resultantes
IV. El control de la
explotación, uso o aprovechamiento de las aguas de jurisdicción estatal y
municipal
V. La organización de las
autoridades del agua, los usuarios y los prestadores de los servicios para su
participación en el Sistema Estatal del Agua como corresponda
Artículo 6.- Para efectos
de esta Ley se entenderá por:
XXVII. Cultura del agua:
Conjunto de creencias, conductas y estrategias comunitarias para la utilización
del agua, que se encuentra en las normas, formas organizativas, conocimientos,
prácticas y objetos materiales que la comunidad se da o acepta tener, así como
el tipo de relación entre las organizaciones sociales y en los procesos
políticos que se concretan en relación con el aprovechamiento, uso y protección
del agua
LXX. Uso de servicios:
Utilización del agua para establecimientos comerciales y otros que realizan
actividades relacionadas con la prestación de servicios al público;
LXXI. Uso doméstico:
Utilización del agua para el uso particular de las personas y del hogar, riego
de sus jardines y árboles de ornato, incluyendo el abrevadero de animales
domésticos, siempre y cuando no constituya una actividad lucrativa
LXXIII. Uso no
consuntivo: Aquél que requiere de cuerpos de agua, pero no para su consumo
físico, sino para fines recreativos, de transporte, energético, de acuacultura,
paisajístico, ecológico y otro similares
LXXVIII. Valor del agua:
El valor social que se le reconoce al agua por su importancia para la
preservación de la vida, por las funciones ecológicas que cumple, y por su
existencia como requisito para el ejercicio del derecho humano al agua.
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
TITULO SEXTO
De la Administración y Vigilancia de
los Recursos Públicos
Artículo 129.- Los recursos económicos del Estado, de
los municipios, así como de los organismos autónomos, se administrarán con
eficiencia, eficacia y honradez, para cumplir con los objetivos y programas a
los que estén destinados.
Las adquisiciones,
arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, la prestación de
servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra se llevarán a cabo
y se adjudicará por medio de licitaciones públicas mediante convocatoria
pública, para que se presenten propuestas en sobre cerrado, que será abierto
públicamente, a fin de asegurar al Gobierno del Estado y a los municipios, las
mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,
oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Cuando las licitaciones a
las que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar
dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas,
requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia,
imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado,
los municipios y los órganos autónomos.
Todos los pagos se harán
mediante orden escrita en la que se expresará la partida del presupuesto a
cargo de la cual se realicen. Los servidores públicos del Estado y municipios,
tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos
públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la
competencia entre los partidos políticos.
La propaganda que bajo
cualquier modalidad de comunicación social, difundan como tales los poderes
públicos, los órganos autónomos, los Ayuntamientos, las dependencias y
entidades de la administración pública estatal y municipal, así como las
empresas de participación estatal o municipal, sociedades o asociaciones
asimiladas a éstas y en los fideicomisos y cualquier otra entidad pública del
Estado de México, deberá tener carácter institucional y fines informativos,
educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá
nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de
cualquier servidor público, de cualquiera de los poderes del Estado u órganos
de gobierno.
Las leyes de la materia regularán
estas circunstancias. El Órgano Superior de Fiscalización, la Secretaría de la
Contraloría, las contralorías de los Poderes Legislativo y Judicial, las de los
organismos autónomos y las de los Ayuntamientos, vigilarán el cumplimiento de
lo dispuesto en este Título, conforme a sus respectivas competencias. La
infracción a las disposiciones previstas en este Título será sancionada
conforme a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado de México y sus Municipios y demás leyes aplicables.
ERUVIEL AVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de México, a sus habitantes sabed:
LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
Artículo 6.- Para
efectos de esta Ley se entenderá por:
XLVIII. Manejo
sustentable del agua: Proceso permanente y evaluable, mediante criterios e
indicadores de carácter hídrico, económico, social y ambiental, que tiende a
mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, y se fundamenta
en la aplicación de las medidas necesarias para la preservación del
equilibrio hidrológico, así como el aprovechamiento y protección de los
recursos hídricos, de manera que se garantice la satisfacción de las
necesidades de agua de las personas sin comprometer la satisfacción de las
necesidades de agua de las generaciones futuras.
LI BIS. Permiso de
Distribución: Autorización que otorgan previo al cumplimiento de los
requisitos que se establecen en la presente Ley y su Reglamento, la Comisión,
los municipios o los organismos operadores, según corresponda, a personas
física o jurídica colectiva, para la distribución de agua a través de
pipas.
Artículo 70.- Los
prestadores de los servicios otorgarán el servicio de agua potable en su
ámbito de competencia, considerando la siguiente prioridad en los usos:
VII. Conservación
ecológica y ambiental.
Los prestadores de los
servicios a que se refiere el artículo 34 de la presente Ley, están obligados
a garantizar la calidad del agua suministrada para los diferentes usos,
debiendo aplicar los procesos de desinfección con gas cloro o, en su caso
hipoclorito de sodio, conforme a la Norma Oficial Mexicana. Los servidores
públicos que incumplan con esta obligación serán sancionados en términos de
la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y
Municipios.
Artículo 71.- Los
propietarios o poseedores de inmuebles, con construcción o sin ella, deberán
contratar el servicio de agua potable para los usos a que se refieren las
fracciones I, II y III, del artículo anterior, cuando al frente del inmueble
exista infraestructura hidráulica para la prestación del servicio.
Artículo 72.- Tomando en
consideración las características de las zonas de su correspondiente
municipio y previa aprobación de su Consejo Directivo, los prestadores de los
servicios llevarán a cabo los actos necesarios para que en cada predio,
vivienda o establecimiento, se instale una toma domiciliaria inde pendiente con
contrato y medidor, que cumpla con la normatividad correspondiente. En el
supuesto a que se refiere el párrafo anterior será obligatorio para los
usuarios y correrá a su cargo el costo por la instalación de aparatos
medidores de consumo de agua potable, así como su cuidado y mantenimiento. Con
la autorización del Consejo Directivo del organismo operador, éste puede
absorber dichos costos.
Artículo 73.- Es obligación de los
desarrolladores de vivienda, constructores o propietarios de conjuntos
habitacionales, industriales o de servicios, la construcción de sus redes de
distribución y sistemas de drenaje y alcantarillado de conformidad con la
normatividad en la materia, así como la conexión de las mismas a la
infraestructura hidráulica municipal.
BANDO MUNICIPAL: Ayuntamiento Constitucional de Atlacomulco (2016-2018)
Artículo 74. El O.D.A.P.A.S. forma parte de la Administración Pública
Municipal Descentralizada, cuenta con personalidad jurídica, patrimonio
propio, autonomía en el manejo de sus recursos y tiene como objeto la
administración, funcionamiento, conservación y operación de los servicios de
agua potable y drenaje, así como la construcción, operación, mantenimiento
de colectores, plantas, instalaciones y equipamiento, para el tratamiento de
aguas residuales del Municipio, el cual se rige por el presente Bando
Municipal, su Reglamento y demás ordenamientos aplicables.
Las personas físicas y/o
jurídicas colectivas que soliciten dictamen de factibilidad de los servicios
de agua potable y drenaje para nuevos conjuntos habitacionales, comerciales,
industriales o mixtos estarán obligados a transmitir, a título gratuito, los
derechos de explotación de agua potable, alcantarillado y saneamiento del Municipio,
con la nalidad de garantizar el balance
hidráulico en el Municipio, en términos de la Ley de Aguas Nacionales, su
Reglamento y la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.
Artículo 187. Queda prohibido a las vecinas y/o los vecinos, habitantes y
transeúntes del Municipio: 68
LII. Lavar o arrojar agua, a cualquier vehículo de motor en las orillas de
presas o bordos, comprendidos dentro del territorio municipal.
Artículo 190. Las infracciones o faltas a normas contenidas en el
presente Bando Municipal, reglamentos, acuerdos, circulares y disposiciones
administrativas serán cali cadas y sancionadas por las autoridades
municipales, conforme a sus atribuciones, fundando y motivando sus resoluciones
en esas disposiciones legales (amonestación, multa, arresto, reparación del
daño tratándose de daños a los bienes municipales, cancelación de licencia,
autorización o permiso de funcionamiento, suspensión, clausura o decomiso de
mercancía u objetos atendiendo la gravedad de la falta). Se deben considerar
además, las siguientes circunstancias.
REFERENCIAS
CÁMARA
DE DIPUTADOS. (1992). LEY DE AGUAS NACIONALES. 30/09/2017, de CÁMARA DE
DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Sitio web: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/110387/LAN.pdf
CÁMARA DE DIPUTADOS. (1992). LEY DE
CONTRIBUCION DE MEJORAS POR OBRAS PUBLICAS FEDERALES DE INFRAESTRUCTURA
HIDRAULICA. 30/09/2017, de CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Sitio web: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/110393/LEY_DE_CONTRIBUCI_N_DE_MEJORAS_POR_OBRAS_P_BLICAS_FEDERALES_DE_INFRAESTRUCTURA_HIDR_ULICA.pdf
Oscar Osorio Solace. (2015).
CONSTITUCIÓN POLÍTICAS DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ARTÍCULOS. 1 de octubre
del 2017, de Secretaria de salud Sitio web: http://www.promocion.salud.gob.mx/dgps/interior1/art_4to.html
Enciclopedia jurídica. (2014).
Enciclopedia jurídica. 1 de octubre del 2017, de Diccionario jurídico del
derecho Sitio web: http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-natural/derecho-natural.htm
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